PUBLICACIÓN
El nuevo procedimiento de regulación de empleo (V): despido colectivo en las Administraciones Públicas (RD 1483/2012, de 29 de octubre)
7 de noviembre, 2012
1. Contexto regulatorio y limitaciones
Los arts. 34 y ss. del Reglamento establecen las pautas por las que debe transitar el despido colectivo en las Administraciones Públicas.
Se advierte, en primer lugar, que los procedimientos se desarrollarán en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
En segundo término, la regulación especial se aplica a las Administraciones Públicas especificadas como tales en el artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, pero no a quienes no tengan tal consideración en los términos establecidos en el artículo 3.2 de dicha Ley.
En tercer lugar, y por lo que afecta al desarrollo del procedimiento y, en particular, a la documentación a aportar las causas del despido deberán ponerse en relación con los principios, objetivos, medidas y mecanismos contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Por último, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del Reglamento, en relación con la Disposición Adicional Vigésimo primera del ET, la suspensión de los contratos de trabajo únicamente resulta de aplicación a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias Administraciones Públicas y otros organismos públicos, siempre y cuando se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.
Los arts. 34 y ss. del Reglamento establecen las pautas por las que debe transitar el despido colectivo en las Administraciones Públicas.
Se advierte, en primer lugar, que los procedimientos se desarrollarán en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
En segundo término, la regulación especial se aplica a las Administraciones Públicas especificadas como tales en el artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, pero no a quienes no tengan tal consideración en los términos establecidos en el artículo 3.2 de dicha Ley.
En tercer lugar, y por lo que afecta al desarrollo del procedimiento y, en particular, a la documentación a aportar las causas del despido deberán ponerse en relación con los principios, objetivos, medidas y mecanismos contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Por último, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del Reglamento, en relación con la Disposición Adicional Vigésimo primera del ET, la suspensión de los contratos de trabajo únicamente resulta de aplicación a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias Administraciones Públicas y otros organismos públicos, siempre y cuando se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.
El nuevo procedimiento de regulación de empleo (V)
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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