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El nuevo régimen jurídico del FROB: ¿qué importancia tiene que sea un ente de derecho público y cómo se distribuye su sumisión al derecho público y al privado?
10 de septiembre, 2012
El Real Decreto Ley 24/2012, de 31 de agosto (BOE de 31 de agosto) ha instaurado un nuevo régimen de gestión de las crisis bancarias en tres fases: actuación temprana, reestructuración, y resolución de la entidad. Esta última fase constituye una novedad que anticipa las previsiones de la Propuesta de Directiva presentada por la Comisión Europea en junio para armonizar los procedimientos de gestión de las crisis de entidades de crédito1, y está destinada a aplicarse en aquellos casos en los que la entidad sea inviable y se considere necesario evitar su liquidación concursal por razones de interés público (v.gr., porque su quiebra podría trastornar la estabilidad financiera, la continuidad de sus funciones esenciales o la seguridad de sus depósitos).
Se trata, por tanto, de establecer una alternativa a los procedimientos regulares de insolvencia que permita reorganizar o liquidar la entidad bancaria de forma ordenada, manteniendo al mismo tiempo sus funciones esenciales y limitando al máximo la exposición de los contribuyentes a pérdidas por insolvencia.
La crisis financiera que comenzó en 2008, y que por lo que a nuestro país respecta se ha recrudecido en este año, ha puesto de manifiesto la inadecuación e insuficiencia de los instrumentos jurídicos ordinarios para hacer frente de manera eficaz a los problemas de solidez o peligro de quiebra de las entidades bancarias y ha obligado a rescatar entidades de crédito con fondos públicos para evitar un daño sistémico.
Se trata, por tanto, de establecer una alternativa a los procedimientos regulares de insolvencia que permita reorganizar o liquidar la entidad bancaria de forma ordenada, manteniendo al mismo tiempo sus funciones esenciales y limitando al máximo la exposición de los contribuyentes a pérdidas por insolvencia.
La crisis financiera que comenzó en 2008, y que por lo que a nuestro país respecta se ha recrudecido en este año, ha puesto de manifiesto la inadecuación e insuficiencia de los instrumentos jurídicos ordinarios para hacer frente de manera eficaz a los problemas de solidez o peligro de quiebra de las entidades bancarias y ha obligado a rescatar entidades de crédito con fondos públicos para evitar un daño sistémico.
El nuevo régimen jurídico del FROB
Autor/es
Blanca Lozano – Consejo Académico
Carlos Vázquez – Socio
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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Prescripción y responsabilidad tributaria: nuevos criterios del TEAC aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (al tiempo que se prevé reformar la Ley General Tributaria)
Los nuevos criterios del TEAC en materia de responsabilidad tributaria, aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, al tiempo que se modifica la Ley general Tributaria en dicha materia.
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Consecuencias fiscales de la pérdida sobrevenida de la exención relativa a las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único
La DGT analiza las consecuencias que a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrá la pérdida de la exención prevista para el importe de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, cuando por circunstancias sobrevenidas se produce el incumplimiento de los requisitos previstos legalmente para su aplicación
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Pago de complementos retributivos según normativa fiscal: ¿se justifica que se cobre más o menos por el mismo concepto según el lugar de residencia?
Si el convenio colectivo pudo haber acudido a la normativa tributaria estatal para establecer el importe de las dietas y gastos de locomoción, el no haberlo hecho y remitirse a la normativa tributaria, sin distinción, implica que la misma se refiera a la del lugar de residencia del trabajador
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¿Quién puede abrir un procedimiento de insolvencia frente a una persona física que ejerce una actividad profesional independiente?
A los efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia, se presume que el centro de intereses principales de un particular que ejerce una actividad profesional independiente se sitúa en su centro principal de actividad, aunque no disponga en ese lugar de medios materiales o humanos para desarrollarla.
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De nuevo sobre la aplicación de las deducciones por I+D+i en ejercicios posteriores a los de su generación: la interpretación restrictiva de la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos reitera su criterio manifestado en el 2022 relativo a la deducción por actividades de I+D+i, considerando que sólo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al periodo impositivo en el que se generó; en caso contrario, el contribuyente deberá instar la rectificación de dicha autoliquidación dentro del plazo de prescripción.
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También en los contratos de concesión de servicios regulares de transporte público por carretera es posible integrar solvencia con medios de terceros, sin necesidad de que participen en la agrupación licitadora
El Tribunal Supremo fija como jurisprudencia que el cumplimiento del requisito de solvencia técnica relativo a la disponibilidad del número de vehículos exigido para este tipo de contratos puede acreditarse mediante el mecanismo de integración de la solvencia por medios externos, previsto en el artículo 75 LCSP, o mediante la proposición conjunta, prevista en el artículo 80 ROTT, sin que exista incompatibilidad entre ambas formas.
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Exención por reinversión de vivienda habitual: referencia a la reinversión en viviendas en construcción y a la transmisión del derecho de «leasehold»
La Dirección General de Tributos se manifiesta sobre las condiciones exigidas para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual cuando la reinversión se realiza en una vivienda en construcción, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aborda la posibilidad de aplicar dicho beneficio fiscal cuando se transmite el derecho de «leasehold» sobre un inmueble para adquirir otra vivienda habitual.
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