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El nuevo régimen jurídico del FROB: ¿qué importancia tiene que sea un ente de derecho público y cómo se distribuye su sumisión al derecho público y al privado?

icon 10 de septiembre, 2012
El Real Decreto Ley 24/2012, de 31 de agosto (BOE de 31 de agosto) ha instaurado un nuevo régimen de gestión de las crisis bancarias en tres fases: actuación temprana, reestructuración, y resolución de la entidad. Esta última fase constituye una novedad que anticipa las previsiones de la Propuesta de Directiva presentada por la Comisión Europea en junio para armonizar los procedimientos de gestión de las crisis de entidades de crédito1, y está destinada a aplicarse en aquellos casos en los que la entidad sea inviable y se considere necesario evitar su liquidación concursal por razones de interés público (v.gr., porque su quiebra podría trastornar la estabilidad financiera, la continuidad de sus funciones esenciales o la seguridad de sus depósitos).
Se trata, por tanto, de establecer una alternativa a los procedimientos regulares de insolvencia que permita reorganizar o liquidar la entidad bancaria de forma ordenada, manteniendo al mismo tiempo sus funciones esenciales y limitando al máximo la exposición de los contribuyentes a pérdidas por insolvencia.
La crisis financiera que comenzó en 2008, y que por lo que a nuestro país respecta se ha recrudecido en este año, ha puesto de manifiesto la inadecuación e insuficiencia de los instrumentos jurídicos ordinarios para hacer frente de manera eficaz a los problemas de solidez o peligro de quiebra de las entidades bancarias y ha obligado a rescatar entidades de crédito con fondos públicos para evitar un daño sistémico.

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El nuevo régimen jurídico del FROB

Autor/es

Blanca Lozano – Consejo Académico

Carlos Vázquez – Socio

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Gómez-Acebo & Pombo

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