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Paisaje judicial de las participaciones preferentes.

icon 11 de septiembre, 2012
1. Antes del 2012, era variada la suerte que corrieron en los tribunales las reclamaciones de nulidad o de responsabilidad contra intermediarios comercializadores de “preferentes”. Hubo resoluciones que no dudaron en anular o hacer responder al banco, ya por provocación de un error contractual o por incumplimiento de la normativa sectorial de mercado de valores relativa a clientes minoristas [SAP Palma de Mallorca 91/2011, de 21 de marzo (JUR 2011/190142). SAP Murcia núm. 105/2011, de 1 de abril (AC 2011/1903)]. Otras resoluciones, en mi opinión mejor fundadas, rechazaron la existencia de vicio anulatorio y de responsabilidad por incumplimiento [SAP Madrid núm. 587/2011 de 29 de noviembre (JUR 2012/29023); SAP Madrid núm. 156/2011 de 6 de abril (AC 2011/1914); SAP Valencia núm. 243/2008 de 17 de julio (JUR 2008/307713); SAP Valencia núm. 68/2010 de 24 de febrero (JUR 2010/222625); SAP Zaragoza núm. 58/2012 de 3 de febrero (AC 2012/319)].
2. Media docena de resoluciones judiciales de 2012 sobre contratación por “consumidores” de participaciones preferentes con entidades bancarias son suficientes para hacer un pronóstico de la suerte futura de reclamaciones semejantes, que sospecho serán muchas y que seguirán un curso de acción parecido a los tristemente célebres swaps de tipos de interés contratados por consumidores de productos hipotecarios. Según noticias de prensa, a estas sentencias hay que añadir otros 26 laudos de consumo estimatorios de demandas contra NOVAGALICIA, hallándose pendientes otros muchos arbitrajes contra la misma entidad, según estas fuentes.

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