El nuevo Reglamento Europeo de Control de Inversiones Extranjeras y su impacto en la industria de la automoción en España
El pasado 26 de junio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2026/1386 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, relativo al control de las inversiones extranjeras en la Unión, que deroga y sustituye al Reglamento (UE) 2019/452. La nueva norma entra en vigor el 16 de julio de 2026, si bien, con carácter general, será aplicable a partir del 17 de enero de 2028. Hasta esa fecha, salvo las disposiciones expresamente aplicables desde el 16 de julio de 2026, que son meramente preparatorias entre Estados y la Comisión del proceso de autorizaciones que se implementará más adelante, el marco de referencia seguirá siendo el Reglamento (UE) 2019/452 y los regímenes nacionales aplicables, incluido el régimen español de inversiones exteriores.
El Reglamento afirma la necesidad de disponer de instrumentos eficaces que permitan a los Estados miembros y a la Comisión abordar los riesgos derivados de determinadas inversiones, todo ello mediante mecanismos de control transparentes y no discriminatorios por razón del origen del inversor.
Una de las novedades más significativas es la obligación para todos los Estados miembros de disponer de un mecanismo nacional de control de inversiones extranjeras que cumpla unos requisitos mínimos armonizados. Bajo la regulación anterior, la existencia de estos mecanismos era voluntaria, lo que generó una fragmentación considerable en la Unión. Con el nuevo Reglamento, todos los Estados —incluida España, que ya disponía de un régimen propio bajo la Ley 19/2003, tras la actualización producida por los Reales Decretos-leyes 4/2020 y 34/2020— deberán asegurar que sus marcos nacionales cumplen los estándares europeos.
El Reglamento establece un ámbito mínimo común de inversiones extranjeras que los mecanismos nacionales deberán someter a autorización previa. Este ámbito incluye, entre otras categorías, inversiones vinculadas a proyectos o programas de interés para la Unión; productos de doble uso; bienes o tecnologías militares; tecnologías de semiconductores, tecnologías cuánticas y determinadas tecnologías de inteligencia artificial; actividades relacionadas con materias primas estratégicas; determinadas entidades críticas en energía, transporte e infraestructura digital; determinadas infraestructuras de mercado financiero; y bases de datos de registro de votantes, sistemas de votación u otros sistemas de información electoral relevantes.
La industria de la automoción no figura como categoría sectorial independiente en el Reglamento. Sin embargo, la profunda transformación que experimenta el sector —electrificación, digitalización, conectividad y autonomía del vehículo— hace que un número creciente de operaciones de inversión en la cadena de valor del automóvil pueda intersectar con las categorías cubiertas por la norma. Semiconductores para sistemas ADAS; baterías de iones de litio; software de conducción autónoma; infraestructura de recarga eléctrica; materias primas como litio, cobalto y tierras raras; o datos de movilidad: todos estos elementos son parte integral de la automoción moderna y, al mismo tiempo, pueden resultar relevantes desde la perspectiva del control de inversiones extranjeras.
En este contexto, las inversiones procedentes de China en la industria automovilística española merecen una atención particular, no porque el Reglamento discrimine por nacionalidad —no lo hace—, sino porque determinados elementos del perfil del inversor pueden adquirir especial relevancia en la evaluación del probable efecto negativo para la seguridad o el orden público. Entre ellos destacan la posible influencia o control directo o indirecto por un gobierno de un tercer país, la financiación pública o subvenciones, y la concentración del suministro de insumos críticos en un mismo tercer país. A ello se añade el acceso a tecnologías sensibles —baterías de nueva generación, conducción autónoma, software embarcado, conectividad o datos de movilidad— que determinadas operaciones podrían facilitar.
El análisis no debe limitarse, sin embargo, a China ni a un grupo concreto de jurisdicciones. Otros inversores de terceros países con presencia relevante en la cadena de valor de la automoción pueden quedar igualmente dentro del perímetro del Reglamento cuando la operación recaiga sobre actividades cubiertas. En la práctica, ello puede afectar a operaciones relacionadas con tecnologías de semiconductores; componentes electrónicos avanzados; sistemas ADAS o de conducción autónoma cuando incorporen semiconductores; determinadas tecnologías de inteligencia artificial u otras tecnologías cubiertas; software, ingeniería, conectividad y datos cuando la operación recaiga sobre categorías comprendidas en el Reglamento; reciclaje de baterías o componentes de baterías cuando la actividad se conecte con materias primas estratégicas; o inversiones en almacenamiento energético, infraestructura de recarga o componentes críticos cuando concurran los presupuestos del régimen de control aplicable.
La diferencia práctica no reside tanto en la nacionalidad del inversor como en la combinación entre el activo objeto de inversión y el perfil concreto del inversor. Una adquisición de una empresa española de software para vehículo conectado, un proveedor de chips para automoción, una planta de componentes de baterías o una sociedad dedicada al reciclaje de materias primas estratégicas puede exigir un análisis regulatorio reforzado con independencia del tercer país de procedencia del inversor. Lo relevante será determinar si la actividad del objetivo encaja en las categorías sujetas a control y si el perfil del inversor añade elementos de riesgo desde la perspectiva de seguridad u orden público.
En este análisis, la concentración o dependencia estratégica puede ser un elemento relevante, aunque no opere como un umbral automático de control ni como una presunción basada en la nacionalidad. En particular, cuando la inversión se refiera a materias primas estratégicas utilizadas en la cadena de valor de las baterías y la electrificación del vehículo —como litio de grado batería, cobalto, grafito de grado batería, manganeso de grado batería, níquel de grado batería o tierras raras para imanes permanentes— conviene valorar si la operación puede reforzar una dependencia excesiva de un único tercer país o de un número reducido de proveedores. Esta lógica conecta con el Reglamento (UE) 2024/1252, que persigue reforzar el suministro seguro, resiliente y sostenible de materias primas fundamentales y fija objetivos de capacidad y diversificación para 2030, incluido que no más del 65 % del consumo anual de la Unión de cada materia prima estratégica proceda de un único tercer país en cualquier fase pertinente de transformación.
El Reglamento refuerza significativamente el mecanismo de cooperación a nivel europeo. La Comisión y los Estados miembros intercambian información sobre las inversiones notificadas mediante un sistema seguro y cifrado, y se crea un portal de la UE con una base de datos centralizada. La Comisión puede emitir dictámenes cuando considere que una inversión afecta a la seguridad o al orden público de la Unión, especialmente si incide en proyectos o programas de interés europeo (listados en los Anexos). Otros Estados miembros pueden formular observaciones sobre inversiones notificadas en un país cuando consideren que pueden afectar a su propia seguridad.
Para los asesores de operaciones de M&A y los inversores, el mensaje es claro: el análisis regulatorio de control de inversiones extranjeras debe incorporarse desde las fases más tempranas de cualquier operación que involucre a un inversor de un tercer país y un objetivo cuya actividad intersecte con las categorías críticas. Las condiciones suspensivas de los contratos deben contemplar la obtención de autorizaciones; los long-stop dates deben calcularse considerando los plazos del mecanismo de cooperación europeo (que pueden extenderse significativamente si la Comisión o varios Estados miembros intervienen); y la información sobre beneficiario último, estructura de control y financiación debe estar preparada con antelación y ser coherente en todas las jurisdicciones donde se notifique.
En definitiva, el Reglamento (UE) 2026/1386 reconfigura el marco de control de inversiones extranjeras en la UE y tiene implicaciones directas para la industria de la automoción en España, un sector en plena transformación tecnológica y altamente expuesto a la inversión internacional. El nuevo marco exigirá una planificación regulatoria más rigurosa para operaciones que afecten a semiconductores, baterías cuando se conecten con materias primas estratégicas o tecnologías cubiertas, software, inteligencia artificial, conectividad, componentes críticos o infraestructuras vinculadas a la movilidad eléctrica. España, por su parte, deberá adaptar su mecanismo nacional a los requisitos mínimos del Reglamento y coordinarse con el sistema de cooperación europeo, en un equilibrio entre la atracción de inversión extranjera necesaria para su reindustrialización y la protección de sus intereses de seguridad.
Ainara Rentería – Socia
Actualidad Jurídica