El capítulo de Portugal de la guía GAR Know-How: Challenging and Enforcing Arbitration Awards ofrece una visión estructurada del régimen portugués aplicable a la impugnación, reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, abordando los requisitos formales de los laudos, los mecanismos de corrección y aclaración, las reglas sobre anulación y el marco aplicable a la ejecución de laudos nacionales y extranjeros. La contribución portuguesa ha sido preparada por Filipa Cotta, Ricardo Campos, Rita Espírito Santo y Gonçalo Jardim.
Nuestro equipo explica que, de conformidad con la Ley portuguesa de Arbitraje Voluntario, el laudo arbitral debe constar por escrito, estar firmado por los árbitros, fechado, indicar el lugar del arbitraje, expresar los fundamentos en los que se basa —salvo que las partes hayan dispensado este requisito o la decisión se base en un acuerdo— e incluir una decisión sobre las costas. La guía aborda asimismo la posibilidad de corregir, aclarar o complementar el laudo, en particular en casos de errores materiales, oscuridades, ambigüedades u omisión de pronunciamiento sobre parte de las pretensiones sometidas al tribunal arbitral.
Filipa Cotta, Ricardo Campos, Rita Espírito Santo y Gonçalo Jardim destacan también el régimen de impugnación de laudos arbitrales en Portugal. Como regla general, no se admiten recursos, salvo que las partes lo hayan acordado expresamente y siempre que el litigio no haya sido decidido conforme a equidad, con una excepción para determinados litigios relativos a contratos públicos. La anulación, por su parte, puede solicitarse ante los tribunales estatales, pero únicamente sobre la base de defectos procesales, invalidez del convenio arbitral, exceso de jurisdicción, incumplimiento de requisitos formales, no arbitrabilidad de la materia o vulneración del orden público internacional del Estado portugués.
En cuanto al procedimiento de anulación, el capítulo señala que la solicitud debe presentarse en el plazo de 60 días desde la notificación del laudo, correspondiendo la competencia al Tribunal de Apelación del distrito en el que se encuentre la sede del arbitraje. Los tribunales portugueses no revisan el fondo del asunto ni reexaminan los hechos o el derecho aplicable decididos por el tribunal arbitral; si el laudo es anulado, el litigio podrá someterse a un nuevo tribunal arbitral para que dicte una decisión sobre el fondo.
Desde una perspectiva internacional, la guía analiza el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en el marco de la Ley portuguesa de Arbitraje Voluntario, el Convenio de Nueva York de 1958 y otros instrumentos internacionales aplicables. Portugal es parte del Convenio de Nueva York, en vigor en el país desde el 16 de enero de 1995, con reserva de reciprocidad, y también es parte del Convenio CIADI, relevante para la ejecución de decisiones en materia de inversión.
Por último, el capítulo elaborado por nuestro equipo detalla los principales aspectos prácticos de los procedimientos de reconocimiento y ejecución, incluidos los tribunales competentes, la documentación necesaria, la exigencia de traducciones al portugués, la naturaleza contradictoria del procedimiento y los motivos que pueden justificar la denegación del reconocimiento. La guía subraya que los tribunales portugueses reconocen y ejecutan laudos parciales e interlocutorios, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables, ofreciendo un análisis práctico y completo del tratamiento de los laudos arbitrales en Portugal.