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El TJUE declara incompatible con los objetivos del RCDE-UE un gravamen sobre los derechos de emisión gratuitos

icon 8 de junio, 2026

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de abril de 2026 (asunto C‑519/24) se pronuncia sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de un Decreto del Gobierno húngaro que grava el uso de asignaciones gratuitas de emisión en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE-UE).

Se trata del Decreto del Gobierno n.º 320/2023, sobre determinadas normas de emergencia relativas a los titulares de instalaciones beneficiarias de una asignación gratuita significativa de derechos de emisión, que fue aprobado en el contexto del estado de emergencia declarado por las autoridades húngaras debido a la guerra entre Ucrania y Rusia.

Esta norma impuso dos cargas fiscales a los titulares de instalaciones beneficiarias de una asignación gratuita significativa de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el RCDE-UE.

De acuerdo con el Decreto del Gobierno, se considera «titular con asignaciones gratuitas significativas» aquel cuya instalación tenga una subinstalación con referencia de producto o emisiones de proceso (conforme al Reglamento Delegado (UE) 2019/331) y que, además, haya superado una media de 25 000 toneladas anuales de CO₂ verificadas en los tres años previos al de referencia y haya recibido una asignación gratuita de al menos el 50 % de esa media el año anterior.

La primera carga fiscal establecida por dicho Decreto, única a la que se refieren las cuestiones prejudiciales, consiste en el impuesto sobre los derechos de emisión de CO2, que asciende a 36 euros por tonelada de emisiones anuales del titular.

La empresa Nitrogénművek, dedicada a la producción de fertilizantes, impugnó el pago de este impuesto por considerarlo contrario a la Ley Fundamental de Hungría y al derecho de la Unión y, en sede jurisdiccional, el tribunal competente elevó la cuestión prejudicial.

La primera cuestión se refiere a la posible contradicción del impuesto con la Directiva 2003/87, que regula el RCDE-UE; las dos siguientes, al carácter discriminatorio de la medida; y la última, a la afectación del derecho de propiedad (art. 17 de la Carta y art. 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) por su carácter presuntamente confiscatorio y desproporcionado.

Sin embargo, la Sentencia únicamente contesta a la primera cuestión pues, al concluir que el impuesto se opone al Derecho de la Unión, no considera necesario responder a las otras tres.

De acuerdo con esta cuestión, tal como la reformula el TJUE, se trata de determinar si «el artículo 1 y el artículo 1 bis de la Directiva 2003/87, a la luz de los considerandos (…) deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que impone específicamente a un operador económico que se beneficia de asignaciones gratuitas significativas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el marco del RCDE de la Unión el pago de un impuesto sobre los derechos de emisión de CO2 de su instalación con una referencia de producto o con emisiones de proceso, cuando esta normativa tenga por efecto neutralizar el efecto compensatorio de la asignación de tales derechos de emisión y sea contraria a los objetivos de preservar la competitividad y evitar la fuga de carbono».

La Sentencia comienza por recordar que el objetivo principal del RCDE-UE es el de reducir sustancialmente los gases de efecto invernadero de forma eficiente en costes, para lo que se asigna un valor económico a los derechos para incitar a las empresas a reducir sus emisiones.

No obstante, para evitar pérdidas de competitividad de determinados sectores de producción que puedan conducir a su deslocalización (lo que se conoce como «fuga de carbono»), el artículo 10 bis de la Directiva establece normas transitorias relativas a la asignación gratuita de derechos de emisión, cuyas reglas resume la sentencia.

La Sentencia afirma que las normas sobre asignación gratuita están «plenamente armonizadas a escala de la Unión», como refleja el considerando 23 de la Directiva —que aboga por normas armonizadas para minimizar las distorsiones de competencia— y el artículo 10 bis, apartado 1, que faculta a la Comisión para dictar actos delegados «relativos a normas plenamente armonizadas a escala de la Unión».

Sin embargo, el hecho de que las normas estén armonizadas por el derecho europeo no impide per se que los Estados miembros puedan legislar en la materia, dado que la competencia en materia de medio ambiente es compartida y permite a los legisladores nacionales adoptar «medidas de mayor protección».

Por ello, la Sentencia no se detiene aquí, sino que aborda la cuestión de si la norma fiscal aprobada por Hungría es susceptible de menoscabar el objetivo ambiental del RCDE-UE. Cabe recordar, en este sentido, que, aunque no se trataba de un impuesto propiamente dicho, el TJUE reconoció la adecuación al derecho europeo de la minoración de la retribución eléctrica en el importe correspondiente al valor de los derechos de emisión asignados gratuitamente y repercutidos en el precio del mercado eléctrico (los denominados beneficios extraordinarios o «windfall profits»: Sentencia de 17 de octubre de 2013, Iberdrola y otros).

En este caso, el TJUE afirma que, si bien ninguna disposición de la Directiva restringe expresamente el derecho de los Estados miembros a adoptar medidas de carácter fiscal que puedan incidir en las repercusiones económicas de los derechos de emisión, tales medidas no pueden menoscabar sus objetivos hasta el punto de disminuir el incentivo para reducir las emisiones o de suprimirlo por completo.

Así ocurre en el caso del impuesto húngaro objeto de la cuestión. La sentencia explica que, al gravar específicamente a los operadores que reciben asignaciones gratuitas, el impuesto neutraliza el beneficio económico asociado a esos derechos y, por tanto, elimina el incentivo a invertir en medidas de reducción de emisiones. Esto es, el hecho de que se asignen emisiones gratuitas a determinados operadores no significa que contaminar sea «gratis», sino que una parte de las emisiones queda cubierta con derechos recibidos sin coste; ello crea un incentivo a reducir emisiones porque el operador que emite menos de lo que permiten sus derechos gratuitos puede vender el excedente al precio de mercado; ese ingreso esperado justifica invertir en eficiencia. Al gravar precisamente el uso de esos derechos gratuitos, el tributo reduce o anula su valor económico y desaparece el incentivo de reducir emisiones para vender los derechos sobrantes.

El TJUE rechaza que —como alegaba Hungría— el carácter lineal del gravamen respecto de las emisiones reales y la reducción del 50 % de la base imponible restablezcan el incentivo económico propio del RCDE-UE, pues en ambos casos el impuesto sigue detrayendo una parte sustancial del valor de los derechos gratuitos.

La sentencia concluye, por tanto, que la Directiva 2003/87 se opone a una normativa nacional como la húngara, que impone a los operadores económicos que se benefician de asignaciones gratuitas significativas el pago de un impuesto sobre los derechos de emisión de su instalación con una referencia de producto o con emisiones de proceso, «cuando esta normativa tenga por efecto neutralizar el efecto compensatorio de la asignación de tales derechos de emisión y sea contraria a los objetivos de preservar la competitividad y evitar la fuga de carbono».

Autor/es

Blanca Lozano – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Blanca Lozano
Blanca Lozano
Consejera Académica
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Blanca Lozano
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Consejera Académica
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