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Un apunte sobre la prórroga de la anotación preventiva de embargo

icon 4 de junio, 2026

En el supuesto resuelto por la Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE núm.102, de 27 de abril de 2026), se plantea si puede el registrador negarse a anotar la prórroga de una anotación preventiva de embargo ordenada en mandamiento librado por el órgano competente en una ejecución administrativa por no haberse acreditado su notificación —de la diligencia acordando ordenar la referida prórroga— al deudor y demás personas interesadas.

Entiende la Dirección General que la prórroga de la anotación constituye un mero trámite procesal exigido por la duración temporal de este tipo de asientos que no tiene más trascendencia que evitar su caducidad y que, por ello, no exige una notificación específica al deudor o a otros eventuales interesados: «Según se puede colegir del tenor de los artículos 86, tanto del Reglamento General de Recaudación como de la Ley Hipotecaria, para la práctica de la prórroga de anotación preventiva únicamente es necesario que se presente el mandamiento correspondiente antes de la caducidad del asiento, esto es, dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de la anotación anterior, sin que sea necesaria la notificación de la previa diligencia de prórroga al deudor ni a otros interesados. Esto es, su falta no afectaría a la validez ni a la eficacia del mandamiento de prórroga de anotación preventiva».

Y, a mayor abundamiento, alega en apoyo de tal doctrina, por un lado, que si es posible anotar la prórroga de una anotación de embargo cuando la finca ha pasado a ser titularidad de un tercero que no es parte en el procedimiento, con mucho más fundamento será viable la anotación de dicha prórroga en un caso como el ahora analizado en el que la finca sigue apareciendo inscrita a nombre del ejecutado; y, por otro, que, conforme dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2021 (recurso n.º 3156/2018), «la solicitud de certificación de cargas opera como una petición implícita de prórroga de cuatro años de la anotación preventiva», a contar desde el momento de la emisión de la certificación, y para ello «ni la ley ni la jurisprudencia, del Tribunal Supremo e hipotecaria, exigen notificación al deudor ni demás interesados, con lo que se confirma que dicha notificación no es requisito para la efectividad de la prórroga».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Faustino Cordón
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Consejero Académico
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Faustino Cordón
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