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El trabajo del marido en el negocio familiar ante la liquidación de la sociedad de gananciales
19 de abril, 2024
Cuando se forma el inventario para liquidar la sociedad de gananciales se plantean problemas en relación con los rendimientos procedentes de un negocio familiar, obtenidos después de la disolución del régimen económico, pero antes del momento de la liquidación. En principio, la sentencia objeto de recurso considera que han de incluirse en el activo los rendimientos netos del negocio hasta la liquidación, descontando las retribuciones correspondientes al trabajo personal del marido, que se ha venido encargando en exclusiva de la gestión del negocio sin repartir beneficios. En el supuesto que resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo —Sala de lo Civil— de 19 de marzo de 2024, Jur. 95388, se observan otras cuestiones de interés, como la demanda del marido para que, de los rendimientos del negocio se descuente el importe de la pensión compensatoria que ha estado cobrando la esposa o que se reconozca a su favor un derecho de crédito por la ocupación de un local privativo en el que se desarrollaba el negocio ganancial, cuestiones relevantes en las que no puede reparar este breve análisis. De hecho, en la propuesta de inventario presentada por el marido no se incluía ningún tipo de rendimiento del negocio por entender que, una vez disuelta la sociedad de gananciales, los rendimientos procedían exclusivamente de su trabajo personal. Además, consideraba que, con dichos ingresos, se pagaban las pensiones de alimentos de sus hijos y la pensión compensatoria de su mujer, por lo que la exigencia de su integración en la liquidación constituía abuso de derecho.
En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial se acuerda incluir en el activo de la sociedad de gananciales «los rendimientos netos del negocio familiar…desde la fecha de la disolución de la sociedad, hasta la fecha de la liquidación de la misma», con la precisión de que «lo que se ha de incluir en dicho activo son los rendimientos netos, por lo que se deben descontar los costes de producción, así como también deben excluirse los rendimientos de trabajo del titular correspondientes a dicho período». Y, para ratificar esta decisión, la Sentencia antes mencionada de 19 de marzo de 2024, estima que, en el procedimiento de divorcio no se adoptó como medida de administración de los bienes gananciales que, partiendo de la previa gestión del negocio familiar por el marido, continúa llevándola a cabo a cambio de un sueldo por su trabajo personal, y con distribución de los rendimientos gananciales entre los dos esposos. Ello hubiera sido posible al amparo del artículo 103.4ª del Código Civil y el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (sobre medidas provisionales, previa petición de parte), y estas medidas hubieran podido convertirse en definitivas, o ser sustituidas por otras en la sentencia de divorcio (artículo 91 del Código Civil y artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), además de haberse podido solicitar incluso antes de la presentación de la demanda de divorcio (artículo 104 del Código Civil y artículo 772 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Pero, «ha sido ahora en el procedimiento de liquidación donde las partes han afirmado el carácter ganancial del negocio y donde la sentencia de la Audiencia (revocando en este punto la del juzgado) ha declarado con carácter firme, y conforme con la doctrina de esta sala, que los beneficios netos obtenidos desde la disolución del régimen hasta la liquidación deben incluirse en el activo del inventario; e igualmente se ha reconocido que debe descontarse de los beneficios lo que hubiera correspondido al marido como retribución por su trabajo personal, sobre lo que existía conformidad de la esposa» (FJ 5).
De haber procedido las partes de otra manera, con otras medidas de administración del negocio familiar desde el proceso de divorcio, la decisión hubiera sido distinta, tanto desde el punto de vista jurídico como de las consecuencias económicas derivadas de la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, pero, ante la imprevisión, los rendimientos del trabajo del titular del negocio deberán ser descontados del activo a liquidar.
En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial se acuerda incluir en el activo de la sociedad de gananciales «los rendimientos netos del negocio familiar…desde la fecha de la disolución de la sociedad, hasta la fecha de la liquidación de la misma», con la precisión de que «lo que se ha de incluir en dicho activo son los rendimientos netos, por lo que se deben descontar los costes de producción, así como también deben excluirse los rendimientos de trabajo del titular correspondientes a dicho período». Y, para ratificar esta decisión, la Sentencia antes mencionada de 19 de marzo de 2024, estima que, en el procedimiento de divorcio no se adoptó como medida de administración de los bienes gananciales que, partiendo de la previa gestión del negocio familiar por el marido, continúa llevándola a cabo a cambio de un sueldo por su trabajo personal, y con distribución de los rendimientos gananciales entre los dos esposos. Ello hubiera sido posible al amparo del artículo 103.4ª del Código Civil y el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (sobre medidas provisionales, previa petición de parte), y estas medidas hubieran podido convertirse en definitivas, o ser sustituidas por otras en la sentencia de divorcio (artículo 91 del Código Civil y artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), además de haberse podido solicitar incluso antes de la presentación de la demanda de divorcio (artículo 104 del Código Civil y artículo 772 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Pero, «ha sido ahora en el procedimiento de liquidación donde las partes han afirmado el carácter ganancial del negocio y donde la sentencia de la Audiencia (revocando en este punto la del juzgado) ha declarado con carácter firme, y conforme con la doctrina de esta sala, que los beneficios netos obtenidos desde la disolución del régimen hasta la liquidación deben incluirse en el activo del inventario; e igualmente se ha reconocido que debe descontarse de los beneficios lo que hubiera correspondido al marido como retribución por su trabajo personal, sobre lo que existía conformidad de la esposa» (FJ 5).
De haber procedido las partes de otra manera, con otras medidas de administración del negocio familiar desde el proceso de divorcio, la decisión hubiera sido distinta, tanto desde el punto de vista jurídico como de las consecuencias económicas derivadas de la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, pero, ante la imprevisión, los rendimientos del trabajo del titular del negocio deberán ser descontados del activo a liquidar.
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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