El Tribunal Constitucional reitera la competencia estatal sobre la suspensión de suministros energéticos por impago
La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 42/2026, de 27 de mayo, resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña respecto de los artículos 6.4 y 9.4 de la Ley catalana 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, por considerar que podrían ser contrarios a las competencias del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen energético.
El origen del litigio está en dos resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Barcelona el 23 de diciembre de 2016, por las que se requería a las comercializadoras de electricidad, gas y agua que, antes de cortar el suministro en el municipio, solicitasen un informe a los servicios sociales municipales y comunicasen periódicamente determinados datos para garantizar el acceso a suministros básicos de personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial.
EDP Comercializadora recurrió esas resoluciones por considerar que impedían o condicionaban indebidamente la suspensión del suministro y que se apoyaban en preceptos autonómicos contrarios a la normativa básica estatal sobre electricidad y gas. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Barcelona estimó la demanda y anuló las resoluciones, pero la sentencia fue recurrida en apelación ante el TSJ de Cataluña, que finalmente planteó la cuestión de inconstitucionalidad.
Los preceptos cuestionados citados imponían a las empresas suministradoras de electricidad y gas que, antes de cortar el suministro por impago, solicitasen un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial reguladas por la ley; en caso de que así fuera, debían garantizarse los suministros básicos y aplicarse las ayudas establecidas por la norma. Además, en caso de que el ayuntamiento no emitiese el informe en el plazo de quince días, se presumía que «la unidad familiar se encuentra efectivamente en situación de riesgo de exclusión residencial».
En cambio, la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en su redacción originaria, no preveía la necesidad de recabar un informe municipal o de servicios sociales como condición previa para interrumpir el suministro por impago. El régimen estatal de protección de los consumidores vulnerables se articulaba, de forma principal, a través del bono social eléctrico. Con posterioridad, desde el Real Decreto-ley 7/2016 y su desarrollo por el Real Decreto 897/2017, se han incorporado supuestos de no suspensión del suministro para determinados consumidores vulnerables.
El Parlamento de Cataluña y la Generalitat alegaban, entre otras razones, que los preceptos se insertaban en las competencias autonómicas sobre vivienda, consumo, servicios sociales y protección de personas vulnerables; que no existía una contradicción real con la normativa estatal; y que la finalidad de la norma era prevenir la pobreza energética, no regular propiamente el régimen energético.
El Ministerio Fiscal, EDP y Naturgy sostenían, en cambio, que la obligación de solicitar informe previo y la presunción de vulnerabilidad en caso de silencio administrativo introducían un régimen autonómico específico que condicionaba o impedía el corte de suministro por impago y que era, además, sustancialmente equivalente a otras normas autonómicas ya anuladas por el Tribunal Constitucional en sentencias anteriores, especialmente las SSTC 62/2016, 54/2018 y 80/2018.
La Sentencia reconoce que la Ley 24/2015 persigue finalidades sociales y de protección frente a la pobreza energética, pero entiende que los preceptos cuestionados regulan trámites directamente conectados con la suspensión del suministro de electricidad y gas. Por ello, aplica su doctrina previa según la cual corresponde al Estado establecer un régimen básico homogéneo sobre las condiciones y consecuencias del impago en los suministros energéticos.
Nótese que, en un pronunciamiento de hace exactamente diez años, la STC 62/2016 ya había negado la competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para establecer, con carácter propio, un régimen de suspensión del suministro energético por impago aplicable a consumidores vulnerables, declarando inconstitucionales determinados apartados del Código de consumo de Cataluña. Esta doctrina fue reiterada, respecto de la misma Comunidad Autónoma, por la STC 54/2018, que declaró inconstitucionales y nulos diversos preceptos de la Ley catalana 20/2014, que modificó el Código de consumo de Cataluña, en la medida en que introducían mecanismos propios de protección frente a la interrupción del suministro eléctrico o de gas que contravenían la legislación básica estatal.
Cabe apreciar, por ello, una cierta «renuencia» o reiteración normativa por parte de la Generalitat de Cataluña en un ámbito en el que el Tribunal Constitucional ya ha delimitado de forma restrictiva el margen competencial autonómico, al afirmar repetidamente que las comunidades autónomas pueden articular medidas sociales de protección frente a la pobreza energética, pero no establecer un régimen propio que condicione, suspenda o altere las condiciones básicas estatales para la interrupción del suministro de electricidad y gas por impago.
Blanca Lozano – Consejera Académica
Actualidad Jurídica