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PUBLICACIÓN

El Tribunal de Justicia reconoce el derecho al acceso libre y gratuito a las normas técnicas armonizadas

icon 31 de julio, 2024

Como es sabido, mediante la normalización determinados por organismos de estandarización privados (entre los que destacan: a nivel internacional ISO —International Standard Organization— y a nivel europeo el CEN —Comité Europeo de Normalización—) elaboran unos elementos comunes de referencia —las «normas» o «estándares»— para ordenar de manera uniforme determinados productos o servicios (el caso que tenemos más a mano —literalmente— es el formato de papel «DIN A4», que responde a una norma técnica alemana cuya finalidad es que se utilice un tamaño de papel uniforme).

Las normas técnicas se caracterizan por su voluntariedad, pero cada vez con mayor frecuencia «interactúan» con la legislación europea como consecuencia de lo que se conoce como el «nuevo enfoque» de la armonización legislativa europea. Así, a diferencia de la armonización tradicional en la que las directivas o reglamentos regulan de forma completa el régimen jurídico de los productos, en el «nuevo enfoque» se limitan a regular sus requisitos esenciales y remiten a las normas armonizadas la determinación de las especificaciones técnicas. Los fabricantes son, por lo general, libres de aplicar las normas armonizadas u otras especificaciones para cumplir con los requisitos, pero las primeras cuentan con la presunción de conformidad, de tal forma que los productos que se fabriquen aplicando las normas técnicas armonizadas se presume que se ajustan a las exigencias impuestas por los actos legislativos (excepcionalmente, algunas remisiones legislativas dotan a la norma armonizada de carácter obligatorio).

Cuando una directiva o reglamento europeo remite a un desarrollo por una norma técnica armonizada, la Comisión dirige una petición para su elaboración a una o varias organizaciones de normalización europeas a las que podrá otorgar una subvención y, una vez elaborada, comprobará que la norma armonizada es conforme con su petición y procederá a publicar únicamente su referencia —código numérico y título— en el Diario Oficial de la Unión Europea. Así lo dispone el Reglamento UE n.º 1025/2012, sobre la normalización europea.

La Sentencia objeto de comentario ha reconocido, sin embargo, el derecho de acceso libre y gratuito a estas normas técnicas armonizadas, lo que, sin perjuicio de sus efectos en toda solicitud de este tipo, puede dar lugar a que se modifique el citado reglamento para establecer la publicación íntegra de estas normas en el DOUE.

En el caso que dio origen a la sentencia, dos organizaciones sin ánimo de lucro solicitaron el acceso a unas normas técnicas armonizadas relativas a la seguridad de los juguetes elaboradas por el CEN a la Comisión, pero esta institución se lo denegó basándose en la protección de la propiedad intelectual como excepción al derecho de acceso a los documentos de las instituciones de la Unión (art. 4.2 del Reglamento n.º 1049/2001).

El Tribunal General admitió la legitimación de las recurrentes frente a la alegación de que carecían de interés en ejercitar la acción dado que las normas armonizadas se pueden consultar in situ en las bibliotecas públicas u obtenerse mediante el pago de un canon razonable. Estas formas de acceso, dijo el Tribunal General, no satisfacen completamente los objetivos de las demandantes dado que las normas armonizadas solo están disponibles en un número muy limitado de bibliotecas y el acceso de pago a través de los puntos de venta de los organismos de normalización no responde a su objetivo de obtener un acceso libre y gratuito.

Sin embargo, el Tribunal General desestimó el recurso por entender que, tal como había entendido la Comisión, las normas técnicas solicitadas estaban protegidas por derechos de autor y su divulgación gratuita podría afectar a los intereses comerciales del CEN.

Las demandantes recurrieron entonces en casación ante el Tribunal de Justicia y la sentencia objeto de comentario les ha dado la razón atendiendo a varios argumentos, entre los que cabe destacar los siguientes:

— Las normas técnicas armonizadas, adoptadas con fundamento en la legislación europea, forman parte del derecho de la Unión Europea (como reconoció la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de octubre de 2016, James Elliott Construction, C-613/14) y, aunque su elaboración se confía a un organismo privado, únicamente la Comisión está facultada para solicitar que se elabore a fin de aplicar una directiva o un reglamente y supervisa, además, su elaboración.

— Estas normas armonizadas gozan de un efecto jurídico-público fundamental para facilitar las libertades de circulación de mercancías y de prestación de servicios, consistente en la presunción de conformidad con los requisitos esenciales obligatorios establecidos por la legislación con nuevo enfoque de los bienes fabricados y de los servicios prestados de acuerdo con ellas.

— A ello se añade un argumento «jurídico-constitucional» importante sobre la publicidad de cualesquiera normas jurídicas: «El artículo 2 TUE establece que la Unión se fundamenta en el principio del Estado de Derecho, que exige que todas las personas físicas y jurídicas de la Unión Europea puedan acceder al Derecho de la Unión y que los justiciables puedan conocer sin ambigüedad sus derechos y obligaciones (…) Este libre acceso debe permitir, en particular, a cualquier persona a la que una ley tenga por objeto proteger comprobar, dentro de los límites permitidos por el Derecho, que los destinatarios de las normas establecidas en dicha ley las cumplen efectivamente».

A la luz de lo expuesto, el TJUE estima que, en virtud del principio de transparencia y de su concreción en el derecho a acceder a los documentos de las instituciones que desarrolla el Reglamento n.º 1049/2001, la divulgación de las normas armonizadas solicitadas reviste un interés público superior que exige inaplicar las excepciones al derecho de acceso, por lo que anula la sentencia del Tribunal General por incurrir en error de derecho así como la decisión de la Comisión controvertida.

STJUE de 5 de marzo de 2024 (caso C-588/21)

Autor/es

Blanca Lozano – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Público y Sectores Regulados