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PUBLICACIÓN

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el silencio administrativo en el sector eléctrico: «servicio público» y «servicio de interés económico general»

icon 4 de mayo, 2026

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril del 2026 delimita el concepto de servicio público del artículo 24.1 de la Ley 39/2015 como excepción al doble silencio. Distingue esa noción de la de servicio de interés económico general aplicable en ámbitos liberalizados como el del suministro eléctrico. Con ello, concluye que en la autorización de cierre de una planta de ciclo combinado opera el doble silencio con efecto estimatorio.

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Autor/es

Blanca Lozano – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Sostenibilidad

Energía

Blanca Lozano
Blanca Lozano
Consejera Académica
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Blanca Lozano
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Consejera Académica
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