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Fondo de impacto social: un nuevo apoyo financiero oficial a las inversiones de impacto social y/o medioambiental

icon 25 de septiembre, 2024

Se desarrolla el recientemente creado Fondo de Impacto Social para financiar proyectos con impacto social y/o medioambiental, cuantificable y medible, o para las empresas de la Economía Social, bajo el principio DNSH («no causar un perjuicio significativo al medioambiente»).

Como ya se advirtiera [«Prórroga de medidas sociales y creación del Fondo de Impacto Social», Documentos GC, junio, 2024], el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, BOE, 27, creó el Fondo de Impacto Social. Un fondo carente de personalidad jurídica y de vigencia indefinida, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría General de Inclusión y que tiene como principal objeto ofrecer apoyo financiero a entidades o empresas que desarrollen proyectos clasificables como de inversión de impacto social y/o medioambiental en España.

Para implementar su actividad, la Resolución de 24 de julio de 2024, BOE, 2 de agosto, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J, recoge una serie de requisitos de interés para participar en las medidas a desarrollar por este órgano. Y, así, podrán ser potenciales entidades beneficiarias finales de su financiación las entidades o empresas que desarrollen proyectos que se ajusten a los parámetros requeridos por el Fondo para que su actividad sea clasificada como inversión de impacto, es decir, aquellas que intencionadamente busquen un impacto social y/o medioambiental, cuantificable y medible, con un retorno financiero como mínimo igual al del principal invertido, en cualquier clase de activo o también todas las entidades de la Economía Social. Para resultar beneficiaria la entidad deberá tener la consideración de empresa o entidad no financiera y, entre otras condiciones, deberá no haber sido condenada mediante sentencia o resolución administrativa firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o delitos contra los derechos de las personas trabajadoras, además de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas y de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, entre otros requisitos.

El Fondo podrá invertir o financiar proyectos o empresas que realicen inversiones en España. En el caso de que el Fondo invierta o financie, directa o indirectamente, operaciones que incluyan tanto inversiones en España como en otros países, los recursos movilizados por el Fondo se determinarán en función al volumen de inversión previsto en España. La política de inversión del Fondo velará por el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés). En el Anexo II de la norma se recogen aquellas actividades excluidas de este principio y, por ende, no financiables por el citado Fondo.

La norma reconoce asimismo que, a efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de financiación previsto con cargo al Fondo, el Comité Interministerial Técnico de Inversiones (CITI) aprobará, a propuesta de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, SA, S.M.E. (COFIDES), una Guía operativa en la que se desarrollarán, entre otras cuestiones, la definición de requisitos para la consideración de inversión de impacto social y/o medioambiental, la política de inversión, las distintas modalidades de financiación que podrán utilizarse, los límites de concentración del riesgo, el reparto tentativo de la cartera entre las inversiones con impacto social y aquellas con impacto medioambiental, así como las condiciones financieras de los distintos instrumentos de financiación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 4/2024 citado, COFIDES será la Gestora de este nuevo Fondo de Impacto Social. En todas sus acciones relativas al Fondo, la Gestora actuará en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo. Existirá un Panel de Expertos Independientes, formado por un mínimo de tres personas y un máximo de nueve, contratados por un máximo de cuatro años con la finalidad fundamental de evaluar las propuestas de operaciones de financiación o inversión que le remita la Gestora y elaborar los respectivos dictámenes independientes de conclusiones y recomendaciones. El Fondo se someterá a un sistema de control, seguimiento y auditoría conforme a los criterios establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Autor/es

Lourdes López – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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