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Indemnización en materia de salud laboral y doctrina europea: no procede en todo caso, especialmente cuando ya existe sanción económica contra la empresa
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PUBLICACIÓN
Prórroga de medidas sociales y creación del Fondo de Impacto Social
3 de julio, 2024
Una nueva medida del Gobierno, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, BOE, 27, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, incluye medidas de carácter social. Nada novedosas, se destinan básicamente a prorrogar algunas de las ya existentes.
En el ámbito de la Seguridad Social, se prorroga el aplazamiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social que podrá solicitarse nuevamente en relación con el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de junio a noviembre de 2024, si se trata de empresas, y entre los meses de julio a diciembre de 2024, en el caso de trabajadores autónomos. A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, BOE, 6. Asimismo, se dispone la prórroga, desde el 1 de julio de 2024, de las medidas extraordinarias de Seguridad Social dictadas, en su día, para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma. Y, así, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2024 las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de esta circunstancia, seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad prevista en esta normativa. Estas prestaciones podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de julio de 2024 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud por cuanto la duración de estas prestaciones no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024. Asimismo, está prevista la concesión de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas si ya vinieran percibiendo dicha prestación desde el 31 de diciembre de 2023. También se contempla una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma y que vinieran percibiéndola asimismo desde el 31 de diciembre de 2023. La norma contiene una prórroga para las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 77 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, BOE, 28.
En el ámbito del empleo, se dispone la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024. Por lo demás, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en esta normativa, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2024. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Procede destacar, como novedad, además de las normas retributivas destinadas al empleo público y contenidas en el artículo 6 de esta norma, la creación del Fondo de Impacto Social (artículos 10 y ss). Un fondo carente de personalidad jurídica, con duración indefinida, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y que tiene como objetivo la cobertura de retos sociales y medioambientales insuficientemente atendidos por los mercados privados de capitales, generando «impacto adicional a través de instrumentos financieros adaptados a la singular realidad de la economía de impacto, que permitan atraer a inversores privados para impulsar la inversión y financiación de actividades económicas con impacto». Como señala la propia norma, el Fondo persigue ser complementario y adicional a otras iniciativas y/o instrumentos que tienen como objetivo la promoción de la inversión social y/o medioambiental y tiene como objetivo diferencial apoyar el apalancamiento de recursos del sector privado de cara a conseguir que parte de las necesidades de financiación del sector de la economía de impacto sean financiadas por recursos no gubernamentales. Y, como subraya el legislador, su principal finalidad consistirá en contribuir al fortalecimiento de las inversiones de impacto social e inclusivo y medioambiental en España, como instrumento para favorecer el bien común, la reducción de la desigualdad, la creación de empleo y la consolidación del Estado de bienestar, a través del refuerzo del impacto de las inversiones sobre la economía si bien el Fondo en ningún caso participará o financiará a empresas de propiedad mayoritaria pública.
En el ámbito de la Seguridad Social, se prorroga el aplazamiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social que podrá solicitarse nuevamente en relación con el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de junio a noviembre de 2024, si se trata de empresas, y entre los meses de julio a diciembre de 2024, en el caso de trabajadores autónomos. A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, BOE, 6. Asimismo, se dispone la prórroga, desde el 1 de julio de 2024, de las medidas extraordinarias de Seguridad Social dictadas, en su día, para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma. Y, así, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2024 las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de esta circunstancia, seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad prevista en esta normativa. Estas prestaciones podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de julio de 2024 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud por cuanto la duración de estas prestaciones no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024. Asimismo, está prevista la concesión de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas si ya vinieran percibiendo dicha prestación desde el 31 de diciembre de 2023. También se contempla una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma y que vinieran percibiéndola asimismo desde el 31 de diciembre de 2023. La norma contiene una prórroga para las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 77 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, BOE, 28.
En el ámbito del empleo, se dispone la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024. Por lo demás, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en esta normativa, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2024. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Procede destacar, como novedad, además de las normas retributivas destinadas al empleo público y contenidas en el artículo 6 de esta norma, la creación del Fondo de Impacto Social (artículos 10 y ss). Un fondo carente de personalidad jurídica, con duración indefinida, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y que tiene como objetivo la cobertura de retos sociales y medioambientales insuficientemente atendidos por los mercados privados de capitales, generando «impacto adicional a través de instrumentos financieros adaptados a la singular realidad de la economía de impacto, que permitan atraer a inversores privados para impulsar la inversión y financiación de actividades económicas con impacto». Como señala la propia norma, el Fondo persigue ser complementario y adicional a otras iniciativas y/o instrumentos que tienen como objetivo la promoción de la inversión social y/o medioambiental y tiene como objetivo diferencial apoyar el apalancamiento de recursos del sector privado de cara a conseguir que parte de las necesidades de financiación del sector de la economía de impacto sean financiadas por recursos no gubernamentales. Y, como subraya el legislador, su principal finalidad consistirá en contribuir al fortalecimiento de las inversiones de impacto social e inclusivo y medioambiental en España, como instrumento para favorecer el bien común, la reducción de la desigualdad, la creación de empleo y la consolidación del Estado de bienestar, a través del refuerzo del impacto de las inversiones sobre la economía si bien el Fondo en ningún caso participará o financiará a empresas de propiedad mayoritaria pública.
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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