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Garantías sobre buques en la proyectada ley de navegación marítima

icon 18 de marzo, 2009
El objeto de esta nota es dar cuenta del régimen de garantías sobre el buque, que se contiene en el proyecto de ley general de navegación marítima (PL), BOCG, Congreso, 19-12-2008.
1.
A diferencia de las garantías reales sobre inmuebles, el sistema de garantías y privilegios marítimos se caracteriza en el PL porque, si bien otorga a sus titulares una determinada prioridad y una reipersecutoriedad cuando el buque gravado es enajenado en negocios de tráfico voluntario, el sistema adopta el régimen general de purga
de la totalidad de las cargas, incluso las anteriores y preferentes, cuando una de ellas se ejecuta, sin subsistencia de las preferentes (arts. 511, 512 PL). Por tanto, la eficacia de la garantía real se reduce finalmente a la eficacia de la prioridad en rango que otorgue para cobrar con el producto de la venta forzosa. A diferencia de los titulares de garantías reales sobre activos distintos de los buques, el acreedor garantizado con una carga preferente tiene que defenderse forzosamente de la ejecución por medio de tercería de mejor derecho (art. 511 PL). Si deja pasar esta ocasión, su garantía se evapora.

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Garantías sobre buques en la proyectada ley de navegación marítima

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Análisis