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El concepto de unidad económica y el lugar del daño en la determinación de la competencia judicial internacional (Cártel de los Camiones)

icon 11 de julio, 2024

El domicilio de la sociedad matriz que ejerce una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por sus filiales no es el «lugar del daño» a efectos de la determinación de la competencia judicial internacional, aunque dicha matriz y las filiales formen parte de la misma unidad económica.

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Autor/es

Elisa Torralba – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje