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PUBLICACIÓN

Incentivos a la inversión en instalaciones de cogeneración de alta eficiencia

icon 25 de junio, 2026

El Boletín Oficial del Estado del día 25 de junio de 2026 publica el Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración.

Objetivo: 1200 MW de cogeneración de alta eficiencia

Conforme al artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que habilita al Gobierno para que, excepcionalmente, pueda establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, se aprueba este real decreto  con el que el Gobierno pretende impulsar la implantación de 1.200 MW de cogeneración de alta eficiencia, objetivo asumido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.

Instrumento: régimen retributivo específico para la nueva instalación y modificación de centrales de cogeneración

Para alcanzar el objetivo propuesto relativo a la producción energética y a su vez reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se pretende impulsar la renovación del parque de cogeneración existente, sustituir las instalaciones de combustión más contaminantes y promover la construcción de nuevas instalaciones más eficientes y con menor impacto medioambiental.

En aras de alcanzar estos objetivos, este nuevo real decreto establece el marco regulador de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico para un total de 1.200 MW de potencia de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia del subgrupo a.1.1 e instalaciones de cogeneración de alta eficiencia de los grupos b.6 y b.8, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece un régimen jurídico y económico para dichas instalaciones.

Mecanismo de asignación del régimen retributivo específico: subastas

La asignación del régimen retributivo específico y el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo se determinarán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.

El otorgamiento del régimen retributivo específico se llevará a cabo mediante la realización de sucesivas subastas convocadas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía al amparo del nuevo real decreto.

Instalaciones beneficiarias: nuevas y modificadas

Como se ha dicho, las instalaciones que podrán participar en las subastas y beneficiarse del régimen retributivo específico son las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia del subgrupo a.1.1 e instalaciones de cogeneración de alta eficiencia de los grupos b.6 y b.8, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014.

Para tener derecho a la percepción del régimen retributivo específico a través de las convocatorias celebradas al amparo del real decreto de referencias, las instalaciones deberán pertenecer a las siguientes tipologías de actuación:

a) Nuevas instalaciones del subgrupo a.1.1 (cogeneración con gas natural).

b) Nuevas instalaciones de cogeneración de biomasa de los grupos b.6 (centrales con biomasa de cultivos y residuos forestales o agrícolas) y b.8 (centrales con biomasa de instalaciones industriales).

c) Modificaciones de instalaciones existentes del subgrupo a.1.1 que conlleven su mantenimiento en el subgrupo a.1.1.

d)  Modificaciones de instalaciones existentes del subgrupo a.1.2 (plantas de cogeneración que utilizan derivados del petróleo o carbón) que conlleven su transformación en instalaciones del subgrupo a.1.1.

e)  Modificaciones de instalaciones existentes de biomasa solo eléctricas o de cogeneración, de forma que resulten en instalaciones de cogeneración de biomasa de los grupos b.6 y b.8.

Instalaciones excluidas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.3 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, no se podrá otorgar el régimen retributivo específico a las instalaciones ubicadas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares que sean titularidad de una empresa o grupo empresarial que posea un porcentaje de potencia de generación de energía eléctrica superior al 40 por ciento en ese sistema eléctrico.

Asimismo, conforme a la disposición adicional decimocuarta.2 del Real Decreto 413/2014, no se podrá otorgar el régimen retributivo específico a las instalaciones de cogeneración de más de 15 MW de potencia neta ubicadas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Pendientes de la orden de desarrollo

Aunque el nuevo reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación, se limita a aprobar “la celebración de convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para un total de 1.200 MW de potencia instalada, según la definición establecida en su artículo 3, destinado a instalaciones de cogeneración de alta eficiencia del subgrupo a.1.1 y de los grupos b.6 y b.8, conforme a la clasificación establecida en su artículo 2.1.”. Pero los interesados en optar al régimen retributivo específico tendrán que esperar a la correspondiente orden de desarrollo y sucesiva resolución de convocatoria.

Mediante orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se aprobarán los términos en que se desarrollará el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico, se fijarán los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia aplicables a las convocatorias y los demás aspectos establecidos para la correcta aplicación del régimen retributivo específico, incluido el calendario indicativo para la asignación del régimen retributivo específico para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia. Asimismo, se regularán las condiciones y los plazos para renovar y, en su caso, adaptar las configuraciones singulares de medida existentes dentro de los supuestos excepcionales previstos en la normativa vigente, debidamente justificados por la acreditada imposibilidad técnica o física para adoptar una configuración conforme al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

La citada orden de desarrollo establecerá también los requerimientos técnicos exigibles a las instalaciones participantes, así como los criterios que deben cumplir dichas instalaciones para ser consideradas nuevas instalaciones o modificaciones de las instalaciones existentes.

Autor/es

Ana I. Mendoza – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Sostenibilidad

Energía

Ana I. Mendoza
Ana I. Mendoza
Consejera Académica
Ana I. Mendoza
Ana I. Mendoza
Consejera Académica
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