Industrial Accelerator Act (IAA). ¿Qué es y qué supone para los vehículos que no sean considerados origen UE y para inversiones extranjeras?
La Comisión Europea publicó el 4 de marzo de 2026 la propuesta de Reglamento COM (2026)100, denominada Industrial Accelerator Act (IAA), con el objetivo de reforzar la capacidad industrial europea y acelerar la descarbonización en sectores estratégicos. La propuesta se enmarca en el Clean Industrial Deal y el Competitiveness Compass, y busca responder a una preocupación de fondo: la pérdida de peso de la manufactura europea.
Según la propia propuesta de la Comisión, la participación del sector manufacturero en el producto interior bruto de la Unión Europea (UE) ha caído del 17,4 % en 2000 al 14,3 % en 2024. Los sectores estratégicos a los que se dirige la IAA —industrias de gran consumo de energía, tecnologías de cero emisiones netas e industria automovilística— representan aproximadamente el 15 % de la producción manufacturera de la UE, pero desempeñan un papel estratégico desproporcionado como proveedores upstream y facilitadores de ecosistemas industriales downstream.
¿Qué cambiará cuando se apruebe la IAA?
La propuesta de Reglamento se articula actualmente en torno a cuatro grandes medidas:
- Requisitos de origen de la Unión y bajo carbono en contratación y ayudas públicas, especialmente relevantes para vehículos eléctricos, acero, aluminio, hormigón y tecnologías net-zero.
- Condicionalidad para determinadas inversiones extranjeras directas: inversiones superiores a 100 millones de euros en sectores estratégicos emergentes cuando procedan de países que concentren más del 40 % de la capacidad manufacturera global en el sector correspondiente.
- Industrial Manufacturing Acceleration Areas: los Estados miembros deberán designar zonas aceleradas para proyectos industriales, con procedimientos simplificados y evaluación ambiental previa.
- Simplificación de permisos: se extendería el marco del Net-Zero Industry Act a proyectos industriales de manufactura, incluyendo ventanillas únicas y plazos abreviados.
La regla clave para vehículos eléctricos
Con la redacción actual de la IAA, para que determinados vehículos eléctricos puedan beneficiarse de la posibilidad de ser adquiridos en contratación pública por parte de las administraciones, ayudas públicas e incentivos vinculados a la compra, arrendamiento o uso, dichos vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos acumulativos: (i) estar ensamblados en la UE; (ii) que al menos el 70 % del precio franco fábrica de sus componentes, excluida la batería, sea de origen UE o equivalente; y (iii) que al menos tres componentes específicos principales de la batería de tracción, incluidas las celdas, sean originarios de la UE.
La exigencia es especialmente relevante para el sector automoción, a diferencia de lo que establece la IAA para otros sectores, porque combina requisitos acumulativos: ensamblaje final europeo, una cadena de suministro de componentes suficientemente europeizada y requisitos específicos para las baterías. Para otros sectores también incluidos en la IAA, los requisitos se articulan mediante porcentajes distintos de bajo carbono y, en algunos casos, de origen UE, con calendarios diferentes de implementación. Para el caso de los vehículos eléctricos, los requisitos iniciales comenzarían a aplicarse seis meses después de la entrada en vigor del Reglamento. Además, tres años después de la entrada en vigor entrarán en vigor requisitos adicionales más exigentes: al menos cinco componentes de la batería (incluidos celdas, materiales activos catódicos y sistema de gestión), así como un 50 % del sistema de propulsión eléctrica y un 50 % de los sistemas electrónicos principales deberán ser originarios de la UE. Por tanto, si el Reglamento se aprueba a finales de este año, los requisitos iniciales no comenzarían a aplicarse hasta mediados de 2027, y los requisitos reforzados entrarían en vigor a finales de 2029 o principios de 2030, dependiendo del calendario legislativo final.
Países de fuera de la UE: no todos parten de la misma posición
La propuesta de IAA prevé que el contenido originario de terceros países con los que la UE tenga un acuerdo que establezca una zona de libre comercio o una unión aduanera, así como de las partes en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, pueda tratarse como contenido de origen UE a efectos de estos requisitos. Por ejemplo, Japón cuenta con un Acuerdo de Asociación Económica con la UE y Corea del Sur con un Acuerdo de Libre Comercio. Por tanto, determinados componentes originarios de Japón o Corea podrían computar como contenido de origen UE o equivalente en sus vehículos.
¿Por qué China queda en una posición distinta?
China no cuenta con un acuerdo comercial preferencial comparable con la UE: el Acuerdo UE-China actual es un acuerdo de cooperación comercial y económica, pero no establece una zona de libre comercio ni un régimen de origen/acumulación equivalente. Por lo tanto, tiene más complicado alcanzar el umbral de componentes originarios UE que otros países terceros mencionados.
Esto puede incentivar a los fabricantes chinos a localizar producción real en la UE. Si quieren acceder a contratación pública, ayudas o incentivos vinculados a la IAA, no les bastará con exportar desde China: deberán generar contenido de origen UE mediante ensamblaje, fabricación o integración de componentes en territorio europeo. Para fabricantes japoneses y coreanos, el incentivo también existe —el ensamblaje final debe realizarse en la UE—, pero sus cadenas de suministro pueden beneficiarse en mayor medida del reconocimiento de componentes originarios de sus países bajo los acuerdos comerciales existentes. Para España, la IAA puede abrir una ventana de oportunidad. La obligación de designar al menos una Industrial Manufacturing Acceleration Area y la simplificación de permisos pueden servir para atraer proyectos industriales de terceros países vinculados a vehículos eléctricos, baterías y cadenas de suministro net-zero. La clave estará en ofrecer emplazamientos competitivos, seguridad regulatoria y rapidez administrativa, porque el nuevo marco europeo premiará cada vez más la producción localizada en la Unión.
Ainara Rentería – Socia
Actualidad Jurídica