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PUBLICACIÓN

La Autoridad Europea de Valores y Mercados advierte sobre los riesgos del préstamo de valores por el cliente minorista a su entidad financiera

icon 24 de julio, 2023
En un comunicado del pasado 12 de julio (Highlighting the risks of securities lending in relation to retail client financial instruments and clarifying certain important MiFID II investor protection requirements), ante la práctica detectada consistente en préstamo de los valores titularidad del inversor minorista a su entidad financiera para que ésta pueda operar con ellos, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) advierte de los riesgos de estos contratos para el pequeño inversor —fundamentalmente el riesgo de contraparte y de la pérdida del valor de la garantía—, riesgos que asume el minorista. Los valores prestados y los que son objeto de otras operaciones de financiación de valores —recompras, repos u otras definidas en el Reglamento 2015/2365, de 15 de noviembre—, no están amparados por la obligación de la empresa de servicios de inversión contenida en el artículo 16 de la MiFID II de salvaguardar la titularidad los activos de sus clientes.

Por otra parte, el reclamo de «cero comisiones» bursátiles o una sustancial rebaja de éstas para operar en mercados de valores por el cliente que autoriza a la entidad a disponer de su cartera para préstamos u otras operaciones de financiación de valores, puede no justificar su exposición a los riesgos inherentes a este tipo de contratos. Estos beneficios indirectos, de existir, indica la AEVM que no serían percibidos además por todos los pequeños inversores sino sólo por los que sean activos en compraventas de valores en centros de negociación.

En opinión de la Autoridad, una entidad que utilice los instrumentos financieros propiedad de inversores minoristas para generar beneficios adicionales para la empresa, podría no estar actuando con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de sus clientes conforme se dispone en el artículo 24 de la MiFID II. Espera que cualquier beneficio derivado de las operaciones de préstamos de valores y otras transacciones de financiación de valores, descontada una normal compensación por estos servicios (por ejemplo, los costes operativos directos e indirectos y una comisión justa y proporcionada), accedan directamente al minorista cuyos valores son objeto de préstamo.

Recuerda por otra parte que el consentimiento ha de ser prestado expresamente con carácter previo por el cliente y desaconseja la práctica de incluir una cláusula en este sentido en los términos y condiciones generales del contrato de prestación de servicios de inversión. La AEVM cuestiona que en estos casos el consentimiento del inversor tenga validez y recomienda que se realice en documento separado y no bajo la fórmula del cliqueo de una casilla u otros métodos de «consentimiento pasivo». Han de suministrar al minorista información clara, completa y precisa acerca de los riesgos que entrañan estas operaciones, incluyendo las obligaciones de la empresa de servicios de inversión en cuanto al uso de esos instrumentos financieros y las condiciones para su restitución, las responsabilidades en que puede incurrir la entidad por el uso de los instrumentos financieros del cliente, así como las condiciones de su devolución (art. 49 del Reglamento delegado 2017/565, de 25 de abril).

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica