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La discriminación de los desempleados en el acceso al trabajo: el ejemplo de la ciudad de Nueva York

icon 3 de abril, 2013
Una vez superado el veto del alcalde Bloomberg1, el 11 de junio de este año entrará en vigor en la ciudad de Nueva York un proyecto de ley (Bill n.º 814-A) cuya tramitación se inició a finales de enero, que modifica la Ley de Derechos Humanos y que amplía la protección frente a la discriminación en los casos de acceso al empleo de los desempleados. Se trata de una norma que sorprende por los cuatro costados al lector no familiarizado con el derecho norteamericano porque trasciende las causas tradicionales y el enfoque de la discriminación en el derecho de la Unión Europea (edad, género, origen, etc.) y se sitúa en un terreno que, aunque no totalmente novedoso en aquel país2, es de muy difícil regulación.No hay sentimiento alguno de piedad ni deseo de socorrer al parado mediante la sustitución del trabajo (o del derecho a acceder a él en igualdad de condiciones que los trabajadores activos) por una res distinta. Muy al contrario, hay una voluntad firme en esta ley de someter con objetividad el instinto de rechazar a quien, por razones ajenas a su voluntad y estando en búsqueda activa de empleo, carece de él3 de manera persistente (más de ocho meses), anclándose precisamente tal instinto en el dato de la inactividad, al margen de las causas que la motivaron. La conciencia de la dificultad de acceder a un empleo desde la posición de desempleado es el motor de esta norma, que eleva el (des)empleo al nivel de derecho humano y que, precisamente por ello, se aplica a la práctica totalidad de las empresas4 y permite obtener un resarcimiento pleno y acorde con la relevancia del derecho vulnerado, además del abono de los gastos judiciales, incluido el asesoramiento jurídico y la defensa en el proceso correspondiente.

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La discriminación de los desempleados en el acceso al trabajo: el ejemplo de la ciudad de Nueva York

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Análisis