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La SAREB como entidad elegible de garantías financieras en el RD Ley 6/2013
3 de abril, 2013
Objeto de la reforma legal
La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) no pertenecía a ninguna de las clases de entidades elegibles incluidas en el apartado 4.1 c) RD Ley 5/2005, sobre acuerdos de compensación contractual y garantías financieras. En consecuencia, tanto en su faceta positiva de acreedor garantizado como negativa de deudor o prestador de la garantía, SAREB sólo podría sujetarse al régimen singular de aquella norma si la otra parte de la transacción era uno de los sujetos elegibles del art. 4.1. Para remediar esta carencia, la DF 3ª del RD Ley 6/2013 introduce una modificación en el art. 36.4 de la Ley 9/2012, mediante la cual será de aplicación a [SAREB] el régimen del Capítulo II del Real Decreto Ley 5/2005.A continuación expondré los distintos escenarios en los que puede hallarse SAREB en esta nueva configuración. Suponemos que el escenario usual será el de SAREB como adquirente de créditos bancarios que estuvieran asegurados con garantía financiera. Pero quedan otras opciones menos previsibles. Me referiré sólo a aquellos escenarios en los que la garantía financiera adviene a SAREB como resultado de la cesión de créditos (o de pasivos) impuesta por el FROB a las entidades intervenidas. Fuera de ello queda el supuesto de que SAREB adquiera en el futuro originariamente créditos y deudas contra terceros, garantizados o gravados con una garantía del RD Ley 5/2005 que también se constituya entonces, por ejemplo, utilizando créditos bancarios de su cartera para constituir sobre ellos garantías financieras en garantía de obligaciones propias. Esta situación no presenta ninguna particularidad y no será considerada aquí. También constato como improbable que SAREB utilice la nueva cobertura legal para subrogarse en acuerdos marco de compensación contractual para realizar con contrapartes operaciones financieras del art. 5 RD Ley 5/2005.
La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) no pertenecía a ninguna de las clases de entidades elegibles incluidas en el apartado 4.1 c) RD Ley 5/2005, sobre acuerdos de compensación contractual y garantías financieras. En consecuencia, tanto en su faceta positiva de acreedor garantizado como negativa de deudor o prestador de la garantía, SAREB sólo podría sujetarse al régimen singular de aquella norma si la otra parte de la transacción era uno de los sujetos elegibles del art. 4.1. Para remediar esta carencia, la DF 3ª del RD Ley 6/2013 introduce una modificación en el art. 36.4 de la Ley 9/2012, mediante la cual será de aplicación a [SAREB] el régimen del Capítulo II del Real Decreto Ley 5/2005.A continuación expondré los distintos escenarios en los que puede hallarse SAREB en esta nueva configuración. Suponemos que el escenario usual será el de SAREB como adquirente de créditos bancarios que estuvieran asegurados con garantía financiera. Pero quedan otras opciones menos previsibles. Me referiré sólo a aquellos escenarios en los que la garantía financiera adviene a SAREB como resultado de la cesión de créditos (o de pasivos) impuesta por el FROB a las entidades intervenidas. Fuera de ello queda el supuesto de que SAREB adquiera en el futuro originariamente créditos y deudas contra terceros, garantizados o gravados con una garantía del RD Ley 5/2005 que también se constituya entonces, por ejemplo, utilizando créditos bancarios de su cartera para constituir sobre ellos garantías financieras en garantía de obligaciones propias. Esta situación no presenta ninguna particularidad y no será considerada aquí. También constato como improbable que SAREB utilice la nueva cobertura legal para subrogarse en acuerdos marco de compensación contractual para realizar con contrapartes operaciones financieras del art. 5 RD Ley 5/2005.
La SAREB como entidad elegible de garantías financieras en el RD Ley 6/2013
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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