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La efectividad de la Directiva 2014/104 (daños por cárteles) requiere en principio que se permita la legitimación por cesión (a financiadores) en las demandas de daños

icon 4 de febrero, 2025

Un triunfo para las estrategias procesales de financiación de pleitos de terceros

Según la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-253/23 (ASG 2) de 28 de enero de 2025.

El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con los artículos 2, punto 4, 3, apartado 1, y 4 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, y el artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la interpretación de una normativa nacional que tiene por efecto impedir a los presuntos perjudicados por una infracción del Derecho de la competencia ceder sus derechos de resarcimiento a un prestador de servicios jurídicos para que este los ejerza conjuntamente en el marco de una acción por daños no consecutiva a una resolución firme y vinculante, en particular en lo que respecta a la determinación de los hechos, de una autoridad de la competencia por la que se declara tal infracción, siempre que:

–        el Derecho nacional no prevea ninguna otra posibilidad de agrupación de las pretensiones individuales de esos perjudicados que permita garantizar el carácter efectivo del ejercicio de esos derechos a resarcimiento y,

–        habida cuenta de todas las circunstancias del caso concreto, el ejercicio de una acción por daños individual resulte imposible o excesivamente difícil para esos perjudicados, con la consecuencia de privarlos de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Si no es posible interpretar esa normativa nacional de conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión, esas disposiciones del Derecho de la Unión obligan al juez nacional a dejar inaplicada dicha normativa nacional.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Ángel Carrasco
Ángel Carrasco
Consejero Académico
Ángel Carrasco
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