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La interrupción de la prescripción de las acciones frente al concursado prevista en el artículo 155.1 del Texto refundido de la Ley Concursal no se extiende a las que el concursado puede ejercitar frente a terceros
13 de febrero, 2024
Como es conocido, el artículo 155.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) dispone que «(d)esde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración». El tenor literal del precepto es claro en el sentido de que la interrupción de la prescripción afecta solamente a las acciones de los acreedores contra el concursado. La cuestión que se plantea en la Sentencia del Tribunal Supremo 5/2024, de 8 de enero (Recurso: 1346/2020), es si el silencio de la ley permite extender, vía interpretativa, el precepto a las acciones que el concursado (o la administración concursal) ejercita frente a terceros.
La respuesta de la sentencia es negativa. La limitación «es plenamente coherente con la finalidad del precepto, que es favorecer la posición jurídica de los acreedores del concursado, en contrapartida a las restricciones que conlleva su integración en la masa pasiva, fundamentalmente la prohibición de entablar ejecuciones contra el deudor, o incluso la suspensión legal del ejercicio de su acción —como, por ejemplo, sucede con la acción directa del contratista—. En cambio, «ningún sentido tiene extender la interrupción de la prescripción a las acciones que tenga el concursado contra sus deudores cuando la propia legislación concursal —artículo 54 Ley Concursal, en la fecha en que se declaró el concurso, actual artículo 121 Texto Refundido Ley Concursal— permite que pueda ejercitarlas pese a la declaración de concurso».
La respuesta de la sentencia es negativa. La limitación «es plenamente coherente con la finalidad del precepto, que es favorecer la posición jurídica de los acreedores del concursado, en contrapartida a las restricciones que conlleva su integración en la masa pasiva, fundamentalmente la prohibición de entablar ejecuciones contra el deudor, o incluso la suspensión legal del ejercicio de su acción —como, por ejemplo, sucede con la acción directa del contratista—. En cambio, «ningún sentido tiene extender la interrupción de la prescripción a las acciones que tenga el concursado contra sus deudores cuando la propia legislación concursal —artículo 54 Ley Concursal, en la fecha en que se declaró el concurso, actual artículo 121 Texto Refundido Ley Concursal— permite que pueda ejercitarlas pese a la declaración de concurso».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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