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La ley audiovisual: Libertad de prestación de servicios audiovisuales y control de contenidos en la nueva ley de comunicación audiovisual

icon 15 de abril, 2010
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (Ley Audiovisual) (BOE núm. 79, 1 de abril de 2010), entrará en vigor el 1 de mayo del 2010 (DF 8ª). La Ley, que pretende unificar la regulación de los servicios audiovisuales, independientemente de la tecnología y medio empleado, derogada casi la totalidad de las normas que hasta la fecha han regulado la prestación de servicios de radiodifusión a excepción de las referidas al régimen y financiación de la Corporación de Radio Televisión Española (cfr. DD).La Ley regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual de ámbito inferior, sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los entes locales (art. 1). Quedan sujetos a esta Ley los servicios de comunicación audiovisual cuando el prestador «se encuentre establecido en España» (art. 3.1). Es una Ley aplicable a los contenidos y no a las redes (v. art. 3.2).

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La ley audiovisual: Libertad de prestación de servicios audiovisuales y control de contenidos en la nueva ley de comunicación audiovisual

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis