PUBLICACIÓN
La ley audiovisual: Libertad de prestación de servicios audiovisuales y control de contenidos en la nueva ley de comunicación audiovisual
15 de abril, 2010
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (Ley Audiovisual) (BOE núm. 79, 1 de abril de 2010), entrará en vigor el 1 de mayo del 2010 (DF 8ª). La Ley, que pretende unificar la regulación de los servicios audiovisuales, independientemente de la tecnología y medio empleado, derogada casi la totalidad de las normas que hasta la fecha han regulado la prestación de servicios de radiodifusión a excepción de las referidas al régimen y financiación de la Corporación de Radio Televisión Española (cfr. DD).La Ley regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual de ámbito inferior, sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los entes locales (art. 1). Quedan sujetos a esta Ley los servicios de comunicación audiovisual cuando el prestador «se encuentre establecido en España» (art. 3.1). Es una Ley aplicable a los contenidos y no a las redes (v. art. 3.2).
La ley audiovisual: Libertad de prestación de servicios audiovisuales y control de contenidos en la nueva ley de comunicación audiovisual
Autor/es
Ana Isabel Mendoza Losana
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación