PUBLICACIÓN
Modificaciones de derecho administrativo introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo
19 de abril, 2010
1. Modificaciones de la Ley de Contratos del Sector Público:
a) Relativas a las situaciones concursales: (i) se excluyen de la prohibición de contratar con la Administración las empresas declaradas en concurso cuando en éste haya adquirido eficacia un convenio (art. 49.1.b); cuando se acuerde la resolución del contrato por concurso del contratista,
la pérdida de la garantía sólo se acordará cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable (art. 208.5); se permite la cesión de los contratos sin necesidad de cumplir el requisito que establece el art.209.2 (haber ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato o haber efectuado la explotación de un servicio público durante una quinta parte del plazo de duración) cuando el adjudicatario se encuentre en concurso.b) Para agilizar los procesos de contratación de las empresas de servicios energéticos con las Administraciones públicas: se introducen varias normas procedimentales aplicables en los dos años siguientes a la entrada en vigor del RD-Ley, como el reconocimiento de su carácter de contratación
urgente a los efectos previstos en el art. 96 de la LCSP y el acortamiento de diversos plazos. El RD- Ley define las empresas de servicios energéticos que pueden beneficiarse de estas medidas como
«una persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos ( ), en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo», entendiendo como servicios energéticos las prestaciones de cualquier tipo (incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros) dirigidas a «optimizar la calidad y la reducción del los costes energéticos» (el contrato para la prestación del servicio energético «deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable») …
a) Relativas a las situaciones concursales: (i) se excluyen de la prohibición de contratar con la Administración las empresas declaradas en concurso cuando en éste haya adquirido eficacia un convenio (art. 49.1.b); cuando se acuerde la resolución del contrato por concurso del contratista,
la pérdida de la garantía sólo se acordará cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable (art. 208.5); se permite la cesión de los contratos sin necesidad de cumplir el requisito que establece el art.209.2 (haber ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato o haber efectuado la explotación de un servicio público durante una quinta parte del plazo de duración) cuando el adjudicatario se encuentre en concurso.b) Para agilizar los procesos de contratación de las empresas de servicios energéticos con las Administraciones públicas: se introducen varias normas procedimentales aplicables en los dos años siguientes a la entrada en vigor del RD-Ley, como el reconocimiento de su carácter de contratación
urgente a los efectos previstos en el art. 96 de la LCSP y el acortamiento de diversos plazos. El RD- Ley define las empresas de servicios energéticos que pueden beneficiarse de estas medidas como
«una persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos ( ), en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo», entendiendo como servicios energéticos las prestaciones de cualquier tipo (incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros) dirigidas a «optimizar la calidad y la reducción del los costes energéticos» (el contrato para la prestación del servicio energético «deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable») …
Modificaciones de derecho administrativo introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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Dos cuestiones sobre el nuevo procedimiento arbitral previsto en el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real Decreto 713/2024, de 23 de julio
Se analiza la posibilidad de formular reconvención y de que el consumidor modifique o amplíe la pretensión que formuló en la solicitud inicial.
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La Comisión Europea inicia el procedimiento de infracción contra España por no transposición de la Directiva sobre el «Informe de Sostenibilidad» (CSRD)
España no ha incorporado a su Derecho interno la Directiva 2022/2464 a fecha 6 de julio de 2024, por lo que la Comisión Europea ha iniciado el pertinente procedimiento de infracción
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Solución a la jubilación de los abogados mutualistas. Encuentros y desencuentros
Los profesionales de la abogacía, en concreto, los que son mutualistas alternativos a la Seguridad Social, demandan pensiones dignas y reclaman un tránsito al sistema de la Seguridad Social desde la mutualidad para acceder, al menos, a la pensión mínima del sistema público.
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Impuesto Especial sobre Hidrocarburos: el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la exención del gas natural destinado a la producción y cogeneración de electricidad
El Tribunal Supremo determina la incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de la eliminación de la exención respecto al gas natural —inicialmente prevista en el apartado c) del artículo 51. 2 de la Ley de Impuestos Especiales— que fue suprimida por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, a entre el 1 de enero de 2013 y el 7 de octubre de 2018
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Quien tenga servicio del hogar debe garantizar la prevención de riesgos en el mismo
Nuevas exigencias en la protección de la salud laboral de quienes prestan servicios en el hogar familiar, incluyendo deberes de información, formación, participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud para la persona empleadora
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Mención estatutaria de la fecha de comienzo de operaciones en caso de transformación de sociedad civil en sociedad limitada
Cuando una sociedad civil se transforma en una sociedad de capital es imprescindible hacer constar la fecha de comienzo de las operaciones en los estatutos que regirán la sociedad una vez transformada
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