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La nueva regulación de la colaboración público-privada: regimen juridico y financiación publica y privada (G.C.S.P. N.º 26)
23 de septiembre, 2011
Las circunstancias actuales de crisis económica y la necesidad de lograr la consecución de ciertos objetivos públicos con la menor consolidación de deuda posible ha determinado la toma de conciencia, por parte del legislador, de la necesidad de fomentar el empleo de la colaboración publico privada, que permite la financiación privada de prestaciones y actividades de interés publico o general dentro de los parámetros de estabilidad presupuestaria impuestos desde instancias comunitarias. Por otro lado, y conscientes de la necesidad, no solo de flexibilizar la utilización del modelo contractual de colaboración entre el sector público y el sector privado, sino sobre todo de arbitrar mecanismos que aseguren la viabilidad de esa financiación privada pretendida mediante dicha figura contractual, los poderes públicos han previsto, mediante la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley General Presupuestaria, la posibilidad cierta de los colaboradores privados de acudir a diversos mecanismos de financiación hasta ahora reservados a los contratos de concesión de obra pública, y al otorgamiento de avales por parte de la Administración General del Estado.
La nueva regulación de la colaboración público-privada: regimen juridico y financiación publica y privada (G.C.S.P. N.º 26)
Autor/es
Grupo de Contratos del Sector Público
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Boletines
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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Nuevo Reglamento Financiero de la Unión Europea. Principales implicaciones para los operadores privados
El articulo analiza el impacto que para empresas y operadores privados tiene el nuevo Reglamento Financiero de la Unión Europea, en materia de subvenciones y, especialmente, de contratación pública, haciendo hincapié en la extensión y reforzamiento del sistema de protección de los intereses financieros de la Unión.
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La Dirección General de Tributos confirma que el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece una exención plena sobre los dividendos
La Dirección General de Tributos ha confirmado que el artículo 21 de la Ley 27/2014, que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, establece una exención plena.
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Prescripción y responsabilidad tributaria: nuevos criterios del TEAC aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (al tiempo que se prevé reformar la Ley General Tributaria)
Los nuevos criterios del TEAC en materia de responsabilidad tributaria, aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, al tiempo que se modifica la Ley general Tributaria en dicha materia.
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Consecuencias fiscales de la pérdida sobrevenida de la exención relativa a las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único
La DGT analiza las consecuencias que a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrá la pérdida de la exención prevista para el importe de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, cuando por circunstancias sobrevenidas se produce el incumplimiento de los requisitos previstos legalmente para su aplicación
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Pago de complementos retributivos según normativa fiscal: ¿se justifica que se cobre más o menos por el mismo concepto según el lugar de residencia?
Si el convenio colectivo pudo haber acudido a la normativa tributaria estatal para establecer el importe de las dietas y gastos de locomoción, el no haberlo hecho y remitirse a la normativa tributaria, sin distinción, implica que la misma se refiera a la del lugar de residencia del trabajador
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¿Quién puede abrir un procedimiento de insolvencia frente a una persona física que ejerce una actividad profesional independiente?
A los efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia, se presume que el centro de intereses principales de un particular que ejerce una actividad profesional independiente se sitúa en su centro principal de actividad, aunque no disponga en ese lugar de medios materiales o humanos para desarrollarla.
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De nuevo sobre la aplicación de las deducciones por I+D+i en ejercicios posteriores a los de su generación: la interpretación restrictiva de la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos reitera su criterio manifestado en el 2022 relativo a la deducción por actividades de I+D+i, considerando que sólo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al periodo impositivo en el que se generó; en caso contrario, el contribuyente deberá instar la rectificación de dicha autoliquidación dentro del plazo de prescripción.
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