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La resolución de los contratos públicos por imposibilidad (G.C.S.P. N.º 25)

icon 23 de septiembre, 2011
La resolución de los contratos administrativos se ha ordenado tradicionalmente sobre la base de una enumeración tasada de las causas que permiten poner fin a los mismos y estructurada en el binomio “causas generales de resolución-causas específicas de cada modalidad contractual”. La Ley de Economía Sostenible ha modificado el listado de causas generales de resolución de los contratos para introducir una nueva causa de resolución: “la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos”. Esta causa de resolución opera en aquellos supuestos en los que no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I tras la reforma operada en el mismo por dicha norma. Esta nueva causa de resolución opera de forma autónoma frente a las restantes y produce consecuencias propias y distintas de las generales, tales como la reducción de la indemnización por beneficio industrial únicamente al 3% del importe de la prestación dejada de realizar y la obligación del contratista afectado por la resolución de adoptar medidas durante la tramitación del expediente de resolución y hasta la formalización de un nuevo contrato con el mismo objeto a favor de otro contratista.

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La resolución de los contratos públicos por imposibilidad (G.C.S.P. N.º 25)

Autor/es

Grupo de Contratos del Sector Público

Tipología

Boletines

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Sandra Cuesta
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Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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