PUBLICACIÓN

La Patente Europea con Efecto Unitario (III)

icon 21 de mayo, 2013
Se analiza en este documento la compleja normativa sobre las cuestiones lingüísticas en relación con la patente europea con efecto unitario. En particular, se examinan las lenguas del procedimiento de registro y de petición del efecto unitario, así como los idiomas en que se sustanciarán los litigios ante el Tribunal unificado de patentes1. La lengua del procedimiento de registro de la patente y de la petición de efecto unitario

1.1. La cuestión lingüística ha sido uno de los grandes caballos de batalla en la creación de la patente unitaria. De hecho, la razón por la que España e Italia no participan en la cooperación reforzada en materia de protección unitaria mediante patente es, precisamente, su desacuerdo con el régimen lingüístico.

1.2. Como es sabido, la patente unitaria es, en realidad, una patente europea solicitada ante la OEP, con un mismo juego de reivindicaciones para todos los Estados participantes, de modo que una vez concedida, y en el plazo de un mes desde la publicación de la nota de concesión de la patente europea en el Boletín Europeo de Patentes, se podrá presentar-ante la propia OEP- la petición de efecto unitario de la patente europea.

Siendo esto es así, es preciso la presentación de una solicitud de patente europea de base, como la denomina el Reglamento (UE) n. º 1257/2012 en su Considerando 7. Esta solicitud debe presentarse de conformidad con lo dispuesto en el Convenio sobre la patente europea de 1973 (CPE), en su versión consolidada tras la entrada en vigor del Acta de revisión de 29 de noviembre de 2000. Y a este respecto, el art. 14 del CPE dispone que las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes son el alemán, el inglés y el francés. De este modo, toda solicitud de patente europea deberá presentarse en una de las lenguas oficiales, y si se presenta en otra lengua el CPE obliga a que la solicitud esté traducida a una de las lenguas oficiales, conforme al Reglamento de Ejecución, considerándose retirada la solicitud si la traducción exigida no se presenta dentro de plazo.

Por lo demás, el art. 14.3 del CPE preceptúa que en todos los procedimientos ante la Oficina Europea de Patentes deberá utilizarse, salvo disposición en contrario en el Reglamento de Ejecución, la lengua oficial de la Oficina Europea de Patentes en que se haya presentado o a la que se haya traducido la solicitud de patente europea. Esa será la lengua de procedimiento, tal como dispone el art. 14.3 del CPE y el artículo 2 b) del Reglamento (UE) n.º 1260/2012.

De conformidad con todo lo anterior, una vez concedida la patente europea de base, y siempre que haya sido concedida con el mismo juego de reivindicaciones respecto de todos los Estados miembros participantes, el titular de la patente europea podrá presentar (en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la nota de concesión en el Boletín Europeo de Patentes), la correspondiente petición de efecto unitario [art. 9 del Reglamento (UE) n.º 1257/2012]. Esta petición, tal como dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1260/2012 deberá ser presentada en la lengua de procedimiento (que, según lo dicho, será el inglés, el francés o el alemán).

Una vez inscrito el efecto unitario en el Registro para la protección unitaria mediante patente, la patente unitaria otorgará protección uniforme y tendrá los mismos efectos en todos los Estados de la UE participantes (todos menos España e Italia). Y «cuando se haya publicado, de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del CPE, el folleto de una patente europea que se beneficie del efecto unitario, no se exigirá ninguna otra traducción». [Art. 3.1 del Reglamento (UE) n.º 1260/2012]. En cambio, si al presentar la solicitud de la patente de base, además de los Estados participantes en el sistema de cooperación reforzada, se designan otros Estados parte del CPE, como España o Italia, la producción de efectos de la patente de base en dichos Estados se sujeta a las disposiciones contenidas en el CPE. De este modo, en el caso de España, el titular de la patente deberá proporcionar a la Oficina Española de Patentes y Marcas una traducción al español del fascículo (en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Europeo de Patentes de la mención de la concesión de la patente, o en su caso, de la mención de la decisión relativa a la oposición o a la limitación), todo ello de conformidad con el artículo 65 del CPE y artículos 7 y 8 del Real Decreto 2424/1986 de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973.

La necesidad de que la solicitud de patente se presente, o se traduzca, a una de las lenguas oficiales de la OEP (inglés, alemán, español) implica –qué duda cabe- dificultades para los solicitantes de patentes de Estados de la Unión Europea cuya lengua oficial no sea ninguna de las anteriores. Por ese motivo, y para facilitar las solicitudes de patente unitaria a PYMEs, personas físicas, organizaciones sin ánimo de lucro, universidades o institutos públicos de investigación que tengan su domicilio o centro principal de actividad en un Estado miembro de la Unión, el Reglamento (UE) n.º 1260/2012 establece un sistema de compensación de los gastos de traducción. Este sistema permitirá el reembolso, «hasta un límite máximo, de todos los costes de traducción en que incurran los solicitantes que presenten su solicitud de patente en la OEP en una de las lenguas oficiales de la Unión que no sea lengua oficial de la OEP» (art. 5.1 del Reglamento n.º 1260/2012). (Personalmente, me parece muy llamativo que haya de compensársele los gastos de traducción a las Universidades y centros de investigación, porque si la ciencia, en la actualidad, se hace en inglés, no se acierta a comprender qué dificultades tendrán las universidades de cualquier lugar del mundo en presentar directamente la solicitud de patente europea de base en inglés).

En todo caso, la gestión de este sistema de compensación se encomienda a la OEP [artículo 9.1 f) del Reglamento n.º 1257/2012 y art. 5 del Reglamento n.º 1260/2012].

icon

La Patente Europea con Efecto Unitario (III)

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
icon
icon

Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo

icon
icon
icon
icon