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La propuesta de reforma del Sistema Europeo de marcas elaborada por la Comisión Europea
29 de abril, 2013
El presente documento expone las principales novedades que se incluyen en las Propuestas de la Comisión de revisión de la Directiva y del Reglamento de marcas, presentadas el 27 de marzo de 2013El actual Derecho europeo de marcas se asienta sobre dos grandes pilares, el primero de los cuales es la Directiva 2008/95/CE del Parlamento y del Consejo de 22 de octubre de 2008 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (en adelante DM), que codifica la Primera Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (89/104/CEE) y sus modificaciones posteriores; y por el Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria (en adelante RMC), que es la versión codificada del Reglamento (CE) n.º 40/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1993 sobre la marca comunitaria y sus ulteriores modificaciones.
Esta labor comunitaria de armonización de las legislaciones de marcas y a la vez de creación de un derecho de marca de ámbito comunitario es uno de los hitos más relevantes en el proceso de intervención legislativa europea en el ámbito de la propiedad industrial. No obstante, en la primera década del presente siglo, las instituciones europeas iniciaron una serie de trabajos y consultas sobre la reforma del sistema comunitario de marcas. Estos trabajos [de los que destaca el estudio del Instituto Max Planck para la propiedad intelectual y el derecho de la competencia, titulado Study on the Overall Functioning of the Trade Mark System in Europe, de octubre de 2009], han cristalizado ahora en dos Propuestas de la Comisión de revisión respectivamente- de la Directiva y del Reglamento, presentadas el 27 de marzo de 2013 (aunque con la salvedad de que se trata de versiones provisionales y de que el texto definitivo estará disponible en breve), y que se acompañan de una iniciativa de revisión del Reglamento n.º 2869/95 relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de armonización del mercado interior (OAMI).
Esta labor comunitaria de armonización de las legislaciones de marcas y a la vez de creación de un derecho de marca de ámbito comunitario es uno de los hitos más relevantes en el proceso de intervención legislativa europea en el ámbito de la propiedad industrial. No obstante, en la primera década del presente siglo, las instituciones europeas iniciaron una serie de trabajos y consultas sobre la reforma del sistema comunitario de marcas. Estos trabajos [de los que destaca el estudio del Instituto Max Planck para la propiedad intelectual y el derecho de la competencia, titulado Study on the Overall Functioning of the Trade Mark System in Europe, de octubre de 2009], han cristalizado ahora en dos Propuestas de la Comisión de revisión respectivamente- de la Directiva y del Reglamento, presentadas el 27 de marzo de 2013 (aunque con la salvedad de que se trata de versiones provisionales y de que el texto definitivo estará disponible en breve), y que se acompañan de una iniciativa de revisión del Reglamento n.º 2869/95 relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de armonización del mercado interior (OAMI).
La propuesta de reforma del Sistema Europeo de marcas elaborada por la Comisión Europea
Tipología
Análisis
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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Los nuevos criterios del TEAC en materia de responsabilidad tributaria, aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, al tiempo que se modifica la Ley general Tributaria en dicha materia.
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La DGT analiza las consecuencias que a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrá la pérdida de la exención prevista para el importe de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, cuando por circunstancias sobrevenidas se produce el incumplimiento de los requisitos previstos legalmente para su aplicación
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Pago de complementos retributivos según normativa fiscal: ¿se justifica que se cobre más o menos por el mismo concepto según el lugar de residencia?
Si el convenio colectivo pudo haber acudido a la normativa tributaria estatal para establecer el importe de las dietas y gastos de locomoción, el no haberlo hecho y remitirse a la normativa tributaria, sin distinción, implica que la misma se refiera a la del lugar de residencia del trabajador
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¿Quién puede abrir un procedimiento de insolvencia frente a una persona física que ejerce una actividad profesional independiente?
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De nuevo sobre la aplicación de las deducciones por I+D+i en ejercicios posteriores a los de su generación: la interpretación restrictiva de la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos reitera su criterio manifestado en el 2022 relativo a la deducción por actividades de I+D+i, considerando que sólo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al periodo impositivo en el que se generó; en caso contrario, el contribuyente deberá instar la rectificación de dicha autoliquidación dentro del plazo de prescripción.
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También en los contratos de concesión de servicios regulares de transporte público por carretera es posible integrar solvencia con medios de terceros, sin necesidad de que participen en la agrupación licitadora
El Tribunal Supremo fija como jurisprudencia que el cumplimiento del requisito de solvencia técnica relativo a la disponibilidad del número de vehículos exigido para este tipo de contratos puede acreditarse mediante el mecanismo de integración de la solvencia por medios externos, previsto en el artículo 75 LCSP, o mediante la proposición conjunta, prevista en el artículo 80 ROTT, sin que exista incompatibilidad entre ambas formas.
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Exención por reinversión de vivienda habitual: referencia a la reinversión en viviendas en construcción y a la transmisión del derecho de «leasehold»
La Dirección General de Tributos se manifiesta sobre las condiciones exigidas para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual cuando la reinversión se realiza en una vivienda en construcción, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aborda la posibilidad de aplicar dicho beneficio fiscal cuando se transmite el derecho de «leasehold» sobre un inmueble para adquirir otra vivienda habitual.
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