La protección de las publicaciones de prensa en el entorno digital
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) —en su Sentencia de 12 de mayo de 2026, C-797/23— ha interpretado la protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea establecida en el artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (la Directiva).
Como es sabido, según dicho precepto, los Estados miembros están obligados a reconocer a las editoriales de publicaciones de prensa establecidas en un Estado miembro los derechos de reproducción y de puesta a disposición del público (con la excepción de que esos derechos no se aplicarán al uso privado o no comercial de las publicaciones de prensa por parte de usuarios individuales, ni a los actos de hiperenlace o al uso de palabras sueltas o de extractos muy breves de una publicación de prensa). Estos derechos expirarán dos años después de haberse publicado la publicación de prensa y no afectan en modo alguno a los derechos sobre las obras y otras prestaciones incorporadas a las publicaciones de prensa, cuyos titulares continuarán gozando, entre otros, de la facultad de explotar sus obras y prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen. Además, la Directiva obliga a que los autores de las obras incorporadas a una publicación de prensa reciban una parte adecuada de los ingresos que las editoriales de prensa perciban por el uso de sus publicaciones de prensa por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información.
Pues bien, partiendo de que el artículo 15 de la Directiva pretende garantizar a estas editoriales la posibilidad de recuperar las inversiones necesarias para la producción de las referidas publicaciones, el TJUE ha declarado que «los derechos establecidos en el citado artículo 15 comportan, por su naturaleza, que las editoriales de publicaciones de prensa tienen la facultad de supeditar la autorización de tales usos a una remuneración que estimen apropiada». Esto implica que «los Estados miembros no pueden transponer el artículo 15 de la Directiva 2019/790 sustituyendo los derechos exclusivos de carácter preventivo que este precepto establece por un mero derecho de compensación, que únicamente permitiría a las editoriales de publicaciones de prensa obtener una remuneración por los usos en línea de tales publicaciones por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, pero no prohibir estos usos». Por lo tanto, no estamos ante un derecho de remuneración equitativa, en virtud del cual el titular del derecho no pueda impedir el uso de las publicaciones, sino que solo tenga derecho a recibir una compensación por ello.
Lo anterior implica, además, que los titulares del derecho solo recibirán compensación económica en caso de que sus publicaciones sean usadas efectivamente. Así lo destaca el TJUE cuando afirma que «los prestadores de servicios de la sociedad de la información deben conservar la libertad de decidir tal uso, solicitando la autorización previa de las editoriales de publicaciones de prensa, sin que se les pueda imponer en virtud del artículo 15 de la Directiva 2019/790 ninguna obligación de pago o de otra naturaleza cuando no utilicen ni pretendan utilizar las publicaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición».
Sobre esa base, el TJUE considera que no se opone a la Directiva una normativa nacional que, como la italiana: a) imponga a los prestadores que utilicen o pretendan utilizar tales publicaciones las obligaciones de iniciar negociaciones con estas editoriales, de no limitar la visibilidad de los contenidos de estas últimas en los resultados de búsqueda durante las negociaciones y de poner a disposición de dichas editoriales y de una autoridad pública la información necesaria para determinar el importe de esa remuneración; y b) faculte a dicha autoridad para definir los criterios de referencia que deben utilizarse para determinar la remuneración y, a falta de acuerdo entre las partes, para fijar su importe, así como para comprobar el cumplimiento de la obligación de información que incumbe a los referidos prestadores y para imponerles sanciones pecuniarias de naturaleza administrativa en caso de incumplimiento de dicha obligación. En todo caso, el TJUE matiza que ello será conforme al Derecho de la Unión «siempre y cuando esta normativa no prive a las editoriales de publicaciones de prensa de la posibilidad de denegar tal autorización o de concederla a título gratuito, no imponga a los prestadores de servicios de la sociedad de la información ninguna obligación de pago que no guarde relación con el uso de dichas publicaciones y las obligaciones y las eventuales sanciones impuestas a estos prestadores respeten el principio de proporcionalidad».
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Actualidad Jurídica