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Las sanciones no tributarias suspendidas judicialmente no devengan intereses de demora

icon 4 de noviembre, 2026

La Audiencia Nacional, en su Sentencia 467/2026, declara que las sanciones no tributarias impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos no devengan intereses de demora mientras su ejecución esté suspendida cautelarmente en la vía judicial. A diferencia de lo que ocurre con las sanciones tributarias (para las que la Ley General Tributaria prevé expresamente ese devengo), fuera de ese ámbito ningún precepto lo establece, y exigirlo restringiría la eficacia de la tutela cautelar. Además, conforme al Tribunal Supremo, la liquidación de esos intereses puede recurrirse directamente en la vía contencioso-administrativa, sin reclamación económico-administrativa previa.

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Autor/es

Blanca Lozano – Consejera Académica

Helena Villena – Asociada Sénior

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje