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Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio minorista y de determinados servicios
11 de enero, 2013
La Ley 12/2012, de 26 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), es el resultado de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo.
Por lo que respecta a las medidas de liberalización para el impulso del comercio (la ley contiene también preceptos atinentes a otros sectores jurídicos), pueden destacarse los siguientes aspectos:
Actividades comerciales minoristas y servicios objeto de liberalización
Son las actividades enunciadas en el anexo de la ley, siempre que se desarrollen a través de establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a trescientos metros cuadrados.
Estas actividades se enumeran siguiendo la agrupación de actividades contenida en el Real Decreto?1175/1990 a efectos del impuesto de actividades económicas e incluyen, entre otras: el comercio al por menor en establecimientos permanentes de los productos alimenticios e industriales que se relacionan; determinadas actividades industriales (como la fabricación de calzado de artesanía y a medida o la confección a medida de prendas de vestir); reparaciones (de artículos eléctricos para el hogar); la promoción inmobiliaria (de terrenos y edificaciones); agencias de viajes; el alquiler de bienes inmuebles (de viviendas, locales industriales e inmuebles de naturaleza rústica); y servicios personales (tales como lavanderías, tintorerías, reparación de ropas, salones de peluquería e institutos de belleza, servicios fotográficos, de fotocopias y de enmarcación).
Por lo que respecta a las medidas de liberalización para el impulso del comercio (la ley contiene también preceptos atinentes a otros sectores jurídicos), pueden destacarse los siguientes aspectos:
Actividades comerciales minoristas y servicios objeto de liberalización
Son las actividades enunciadas en el anexo de la ley, siempre que se desarrollen a través de establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a trescientos metros cuadrados.
Estas actividades se enumeran siguiendo la agrupación de actividades contenida en el Real Decreto?1175/1990 a efectos del impuesto de actividades económicas e incluyen, entre otras: el comercio al por menor en establecimientos permanentes de los productos alimenticios e industriales que se relacionan; determinadas actividades industriales (como la fabricación de calzado de artesanía y a medida o la confección a medida de prendas de vestir); reparaciones (de artículos eléctricos para el hogar); la promoción inmobiliaria (de terrenos y edificaciones); agencias de viajes; el alquiler de bienes inmuebles (de viviendas, locales industriales e inmuebles de naturaleza rústica); y servicios personales (tales como lavanderías, tintorerías, reparación de ropas, salones de peluquería e institutos de belleza, servicios fotográficos, de fotocopias y de enmarcación).
Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio minorista y de determinados servicios
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Gómez-Acebo & Pombo
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De nuevo sobre la aplicación de las deducciones por I+D+i en ejercicios posteriores a los de su generación: la interpretación restrictiva de la Dirección General de Tributos
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También en los contratos de concesión de servicios regulares de transporte público por carretera es posible integrar solvencia con medios de terceros, sin necesidad de que participen en la agrupación licitadora
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Exención por reinversión de vivienda habitual: referencia a la reinversión en viviendas en construcción y a la transmisión del derecho de «leasehold»
La Dirección General de Tributos se manifiesta sobre las condiciones exigidas para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual cuando la reinversión se realiza en una vivienda en construcción, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aborda la posibilidad de aplicar dicho beneficio fiscal cuando se transmite el derecho de «leasehold» sobre un inmueble para adquirir otra vivienda habitual.
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