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Masiva falsificación de bolsos de marca y daño moral de desprestigio

icon 25 de enero, 2024
Después de la Sentencia del Tribunal Supremo (Penal) 13/07/2023, núm. 611/2023, apoyándose en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Liffers, queda vía libre para aplicar la técnica del daño moral por desprestigio de marca falsificada como el mayor mecanismo de over deterrence en el componente del paquete indemizatorio, muy superior en eficacia a la regalía y al lucro cesante.

La sentencia recurrida, validando la de instancia, identifica daño indemnizable en la medida en que considera que de la propia exhibición para la venta de los productos que lesionan los derechos de marca por imitación o confundibilidad de sus signos distintivos, se deriva un perjuicio moral implícito que no necesita de mayor prueba.

Se confirma un módulo ad hoc para el cálculo de la indemnización a determinar en la fase de ejecución de sentencia que, descartando los criterios previstos en el artículo 43 de la Ley de Marcas para la fijación de indemnizaciones por daños patrimoniales, resulta particularmente respetuoso con los principios de proporcionalidad y de prohibición del injusto enriquecimiento.

Partiendo de los valores de venta que, en el singular contexto de comercialización declarado probado, podrían haber alcanzado los diferentes bolsos intervenidos aprovechándose de los signos confundibles de las distintas marcas, el montante indemnizatorio del daño moral se fija en un 25 % de valor total que se determine.

En el caso, la tenencia de centenares de fornituras confundibles con signos distintivos de diversas marcas —500 de la marca registrada BIMBA Y LOLA; 1060 de la marca CHANNEL; 1092 de la marca MICHAEL KORS— dispuestas para ser colocadas en 845 bolsos almacenados sin marca comercial y la exposición para su venta de 976 bolsos con signos distintivos confundibles de la marca CAROLINA HERRERA, 53 bolsos que imitaban un logotipo prácticamente idéntico al de la marca registrada YVES SAINT LAURENT y 4 maletas con signos confundibles de la marca HELLO KITTY, supone una fuente de daño reputacional, de afectación del renombre de las marcas protegidas, cuyos signos distintivos son utilizados para vender productos a un precio muy inferior de los amparados por los signos originales, comprometiendo, aun de forma indirecta o difusa, los intangibles elementos de exclusividad y compromiso de calidad que las marcas pretenden transmitir al conjunto de los consumidores.

 

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo

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