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Mención en informes periciales de patentes extranjeras que integran el estado de la técnica: es imprescindible aportar su traducción
4 de marzo, 2024
1. Cuando en un procedimiento judicial en materia de patentes se aporten informes periciales y estos hagan referencia a patentes extranjeras como elementos integrantes del estado de la técnica, dichas patentes deben ser objeto de traducción. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), en su Sentencia núm. 1445/2023, de 20 octubre (JUR 2023395554).
Se trataba en este caso de un supuesto en el que, entablada acción por infracción de una patente española, la parte demandada reconviene de nulidad, entre otras causas, por falta de actividad inventiva, aportando un informe pericial con la demanda reconvencional en el que se delimitaba el estado de la técnica y se concluía que, a la luz de dicho estado de la técnica, la invención patentada resultaba obvia para un experto en la materia.
Pues bien, al establecer el estado de la técnica el informe pericial identificaba cuatro patentes previas, dos francesas, una española y otra alemana, patentes que se adjuntaban al informe pericial en sus idiomas originales, sin traducción al castellano en el caso de las patentes francesas y alemana. Dichas traducciones fueron aportadas por la demandada-reconviniente en el acto de la audiencia previa, siendo rechazadas por considerarse una aportación extemporánea.
2. Así las cosas, el Tribunal Supremo, en la referida sentencia, pone de manifiesto que las dos patentes francesas y la patente alemana eran «documentos esenciales relacionados con el fondo del asunto, pues constituían las anterioridades que formaban parte del estado de la técnica, a la vista de las cuales un experto medio juzgaría obvia la solución de la invención patentada por la demandante». En tal condición de documentos esenciales, el artículo 265.1.1º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) impone su aportación con la demanda reconvencional (y efectivamente fueron aportados). Pero, según el artículo 144.1 LEC, debían haberse presentado junto con la demanda reconvencional las correspondientes traducciones al castellano, sin que sea suficiente la inclusión en el informe pericial de traducciones parciales, y sin que quepa subsanar el defecto en sede de audiencia previa, ni la aportación de las traducciones con motivo de la apelación, al amparo del artículo 460.2.1º LEC, pues no se trata de una prueba indebidamente negada en la primera instancia.
Se trataba en este caso de un supuesto en el que, entablada acción por infracción de una patente española, la parte demandada reconviene de nulidad, entre otras causas, por falta de actividad inventiva, aportando un informe pericial con la demanda reconvencional en el que se delimitaba el estado de la técnica y se concluía que, a la luz de dicho estado de la técnica, la invención patentada resultaba obvia para un experto en la materia.
Pues bien, al establecer el estado de la técnica el informe pericial identificaba cuatro patentes previas, dos francesas, una española y otra alemana, patentes que se adjuntaban al informe pericial en sus idiomas originales, sin traducción al castellano en el caso de las patentes francesas y alemana. Dichas traducciones fueron aportadas por la demandada-reconviniente en el acto de la audiencia previa, siendo rechazadas por considerarse una aportación extemporánea.
2. Así las cosas, el Tribunal Supremo, en la referida sentencia, pone de manifiesto que las dos patentes francesas y la patente alemana eran «documentos esenciales relacionados con el fondo del asunto, pues constituían las anterioridades que formaban parte del estado de la técnica, a la vista de las cuales un experto medio juzgaría obvia la solución de la invención patentada por la demandante». En tal condición de documentos esenciales, el artículo 265.1.1º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) impone su aportación con la demanda reconvencional (y efectivamente fueron aportados). Pero, según el artículo 144.1 LEC, debían haberse presentado junto con la demanda reconvencional las correspondientes traducciones al castellano, sin que sea suficiente la inclusión en el informe pericial de traducciones parciales, y sin que quepa subsanar el defecto en sede de audiencia previa, ni la aportación de las traducciones con motivo de la apelación, al amparo del artículo 460.2.1º LEC, pues no se trata de una prueba indebidamente negada en la primera instancia.
Autor/es
Ángel García Vidal – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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