PUBLICACIÓN

Nuevo régimen de legalización telemática de los libros obligatorios

icon 25 de febrero, 2014
El 28 de septiembre de 2013, se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, la «Ley»).Una de las novedades que introduce la Ley se refiere al modo de llevar a cabo la legalización de los libros obligatorios por parte de los empresarios. El artículo 18 de la Ley regula el procedimiento para la legalización de todos los libros que deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables. A continuación transcribimos el texto integro del artículo 18 de la Ley:











1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio…





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Nuevo régimen de legalización telemática de los libros obligatorios

Autor/es

Julia Hernández

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo

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