Prescripción de la acción de venta de un empresario a otros que se dedica a otro tráfico
Una mercantil compra a otra unos aparatos de aire acondicionado para su propio uso o consumo empresarial. El comprador no paga las facturas. La Audiencia había entendido que se trataba de una compraventa mercantil, que, a falta de plazo propio, estaba sujeto al de prescripción de 15 años del artículo 1964 del Código Civil anterior a la reforma de 2015.
El Tribunal Supremo entiende que en un contrato mixto de compraventa v y arrendamiento de obra, por lo que es civil, y se aplica el plazo de prescripción trienal del artículo 1967.4º del Código Civil (compraventa de un comerciante a otro que se dedica a distinto tráfico).
La sentencia del Tribunal Supremo es correcta, pero es innecesaria la justificación en el carácter civil de la compraventa. Sea civil o mercantil, la compraventa de un empresario a otro para una actividad distinta de la reventa (distinto tráfico) está siempre sujeta al plazo del artículo 1967.4º del Código Civil, sin importar si se la califica de civil o mercantil.
STS 756/2026, de 19 mayo
Ángel Carrasco – Consejero Académico
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