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¿Procede abonar a un alto directivo la indemnización pactada en el contrato si hubo sucesión de empresas?

icon 25 de enero, 2012
¿Cuál es la indemnización que corresponde abonar a una empresa (sucesora de otra) por despido improcedente de un alto directivo?: ¿la prevista en el art. 11.2 RD 1382/1985 (20 días de salario en metálico por año de servicio, hasta un máximo de 12 meses) o la pactada con la empresa sucedida por absorción?. La STS de 27 de septiembre de 2011 (rec. 4146/2010) ha resuelto que procede esto último, pese a los inconvenientes jurídicos que podrían derivarse del art. 3 del citado RD 1382/1985, a cuyo tenor los derechos y obligaciones del personal de alta dirección se regularán, por este orden, por la voluntad de las partes, por lo previsto en el propio RD y por la legislación civil y mercantil (y sus principios generales). La legislación laboral común, incluido el ET, sólo será aplicable “en los casos en que se produzca remisión expresa”, del citado Reglamento o del contrato de trabajo.

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