Protección simultánea y diferenciada de dos formatos televisivos usados en un mismo programa
1. Dentro de la saga de pronunciamientos judiciales sobre los litigios relacionados con el conocido programa televisivo «Pasapalabra», la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia, la n.º 758/2026, de 19 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2182). Si en anteriores pronunciamientos se refirió a la protección por Derecho de autor del formato televisivo del referido concurso, esta nueva sentencia se refiere a la protección independiente y también como obra de la parte final del concurso, conocida como «El Rosco».
El alto tribunal español concluye que existe una protección simultánea y diferenciada, del programa o formato global y de uno de sus elementos (El Rosco). Y por ello, aunque se cuente con una licencia sobre el formato general, si este incluye la parte del Rosco, debe disponerse igualmente de la licencia del titular de propiedad intelectual sobre dicho formato insertado en el formato general.
2. Al referirse a la protección del formato televisivo «El Rosco» como objeto de propiedad intelectual independiente, el Tribunal Supremo reconoce su originalidad. Y en este punto, y como no podría ser de otra manera, el tribunal español tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha adoptado planteamientos no plenamente coincidentes con los que tradicionalmente aplicaba el Tribunal Supremo. Así, según la sentencia ahora reseñada, «la doctrina que se establece en las sentencias del TJUE sobre cuál es la originalidad necesaria para que una obra genere derechos de autor protegidos por la normativa sobre propiedad intelectual desborda la dicotomía subjetivo/objetivo y contiene otros matices, en los que son relevantes el tipo de obra de que se trate». De este modo, afirma el Tribunal Supremo:
«Para que la obra resulte protegida por la normativa que regula la propiedad intelectual no es preciso exigir una determinada calidad en la obra ni tampoco su «novedad» en el sentido en que tal concepto se utiliza en la propiedad industrial, concretamente en el Derecho de patentes; pero sí ha de exigirse que se trate de una realización que refleje la personalidad de su autor de modo que exprese su espíritu creador de manera original, en la que este manifieste sus decisiones libres y creativas, que dé lugar a una creación singular, de modo que la obra lleve la impronta de la personalidad del autor que confiera a dicha creación un carácter único.
Lo que para una obra plástica supone tener el “aspecto único” que exige esta última sentencia del caso Mio, para obras de otra naturaleza supone que pueda apreciarse un «carácter único», singular, una diferenciación respecto de lo ya existente, un nivel de originalidad que haga distinguible dicha obra de otras creaciones anteriores, que presente una impronta o singularidad creativa, lo que tendrá matices diferentes según el tipo de obra de que se trate (artísticas/literarias o aplicadas)».
Aplicando estos parámetros, el tribunal entiende que los creadores de «El Rosco» expresaron su libertad creativa, creatividad que luego se ha plasmado en una serie de obras audiovisuales que son los diferentes programas del concurso. «Junto con la descripción de las reglas del juego, la disposición de los jugadores, el tiempo de que disponen para responder a las preguntas, etc., el elemento gráfico del “rosco” superpuesto a la imagen del concursante, cuyas letras van cambiando de color según el resultado de las respuestas dadas por el concursante, dota de singularidad al formato televisivo y lo distingue de otros juegos basados en el alfabeto».
Además, el tribunal también tiene en cuenta que «el éxito que ha obtenido ese formato en distintas televisiones ya es por sí mismo significativo de que concurre ese requisito exigido por la jurisprudencia del TJUE para considerar que se trata de un formato televisivo susceptible de suscitar un elevado grado de reconocimiento como obra original por parte del público de programas de entretenimiento, diferente de otros programas de esa naturaleza que se emiten en televisión».
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Actualidad Jurídica