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¿Puede una norma inglesa que prevé la concentración de todas las pretensiones relativas a un contrato ante un mismo tribunal impedir que se demande en el extranjero?
14 de junio, 2023
Cuando se invoca el reconocimiento de una resolución dictada en un Estado miembro sobre la base del Reglamento 44/2001 (el Reglamento), o, actualmente, del Reglamento 1215/2012, (Reglamento Bruselas I bis), los efectos de esa resolución en el Estado miembro de destino vienen, en principio, establecidos por las normas del Derecho del Estado miembro de origen. No obstante, una vez reconocida la resolución se integra en el Estado miembro requerido y se aplican las normas procesales de éste y no las propias del Estado de origen.
En el caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Casación de Francia en el marco de un litigio entre TR y Paribas SA. La segunda había sido condenada por un tribunal inglés a indemnizar al primero por despido improcedente. Posteriormente, TR demandó de nuevo a Paribas SA, esta vez ante un tribunal francés, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios derivados del despido sin causa real y seria, una indemnización compensatoria por falta de preaviso, una indemnización por despido y las bonificaciones y primas previstas en su contrato de trabajo. El tribunal francés de primera instancia declaró la inadmisibilidad de estas pretensiones debido a la fuerza de cosa juzgada de la sentencia británica, pero, recurrida esta decisión, el Tribunal de Apelación de París la revocó por entender que las pretensiones eran distintas en los dos procedimientos. En tercera instancia, el Tribunal de Casación francés plantea una serie de cuestiones prejudiciales, de las que solo se resuelve la primera.
El recurso de casación se basaba en los artículos 33 y 36 del Reglamento 44/2001, equivalentes a los artículos 36 y 52 del Reglamento Bruselas I bis, actualmente en vigor. El primero prevé el reconocimiento automático en los Estados miembros de la Unión Europea de las resoluciones dictadas en cualquiera de ellos y el segundo la interdicción de una revisión en cuanto al fondo de la resolución extranjera en sede de reconocimiento. Paribas SA pretendía el reconocimiento incidental de la sentencia inglesa en el seno del procedimiento francés y la apreciación de la excepción de cosa juzgada. Consideraba, además, que debería haberse examinado si dicha sentencia se oponía a que los jueces franceses se pronunciaran sobre pretensiones que podrían haberse formulado en el procedimiento entablado en el Reino Unido, dado que el Derecho inglés prevé la concentración de todas las pretensiones relativas al contrato de trabajo en una única instancia so pena de inadmisibilidad.
El TJUE recuerda que el Reglamento se basa en la confianza recíproca entre los Estados miembros, que tiene como consecuencia, en sede de reconocimiento, que éste tenga como resultado la atribución a las resoluciones de la autoridad y eficacia que poseen en el Estado donde han sido dictadas, de manera que una resolución judicial extranjera reconocida en virtud del artículo 33 del Reglamento debe desplegar en el Estado requerido, en principio, los mismos efectos que en el Estado de origen.
No obstante, en el caso, la norma inglesa que obliga a las partes a concentrar todas sus pretensiones relativas a una misma relación jurídica en una única instancia es de carácter procesal y tiene por objeto evitar que las pretensiones vinculadas a una misma y única relación jurídica entre las partes den lugar a una multitud de procedimientos, tanto en interés de una buena administración de la justicia como de las partes interesadas. La norma no pretende, sin embargo, regular la autoridad y la eficacia de que goza una resolución en el Estado miembro en el que se ha dictado y no puede alegarse en el Estado donde se pretende el reconocimiento para oponerse a la admisibilidad de una acción entre las mismas partes y que concierne a la misma relación jurídica ejercitada en otro Estado miembro con posterioridad a dicha resolución. Una interpretación contraria podría tener como consecuencia que se impida a una parte formular nuevas pretensiones ante un tribunal designado como competente por el propio Reglamento.
[Nota: el Reglamento 44/2001 fue sustituido por el Reglamento Bruselas I bis, pero sus normas sobre reconocimiento continúan aplicándose a las resoluciones dictadas a raíz de acciones judiciales ejercitadas antes del 10 de enero de 2015 y resulta, en consecuencia, de aplicación a este caso porque la sentencia inglesa cuyo reconocimiento se cuestiona se dictó en 2013. La retirada del Reino Unido de la Unión Europea no afecta a esta conclusión —ex. artículo 67.2, a), del Acuerdo de Retirada— porque el procedimiento inglés fue incoado antes del final del período transitorio].
(STJUE de 8 de junio de 2023, as. C‑567/21)
En el caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Casación de Francia en el marco de un litigio entre TR y Paribas SA. La segunda había sido condenada por un tribunal inglés a indemnizar al primero por despido improcedente. Posteriormente, TR demandó de nuevo a Paribas SA, esta vez ante un tribunal francés, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios derivados del despido sin causa real y seria, una indemnización compensatoria por falta de preaviso, una indemnización por despido y las bonificaciones y primas previstas en su contrato de trabajo. El tribunal francés de primera instancia declaró la inadmisibilidad de estas pretensiones debido a la fuerza de cosa juzgada de la sentencia británica, pero, recurrida esta decisión, el Tribunal de Apelación de París la revocó por entender que las pretensiones eran distintas en los dos procedimientos. En tercera instancia, el Tribunal de Casación francés plantea una serie de cuestiones prejudiciales, de las que solo se resuelve la primera.
El recurso de casación se basaba en los artículos 33 y 36 del Reglamento 44/2001, equivalentes a los artículos 36 y 52 del Reglamento Bruselas I bis, actualmente en vigor. El primero prevé el reconocimiento automático en los Estados miembros de la Unión Europea de las resoluciones dictadas en cualquiera de ellos y el segundo la interdicción de una revisión en cuanto al fondo de la resolución extranjera en sede de reconocimiento. Paribas SA pretendía el reconocimiento incidental de la sentencia inglesa en el seno del procedimiento francés y la apreciación de la excepción de cosa juzgada. Consideraba, además, que debería haberse examinado si dicha sentencia se oponía a que los jueces franceses se pronunciaran sobre pretensiones que podrían haberse formulado en el procedimiento entablado en el Reino Unido, dado que el Derecho inglés prevé la concentración de todas las pretensiones relativas al contrato de trabajo en una única instancia so pena de inadmisibilidad.
El TJUE recuerda que el Reglamento se basa en la confianza recíproca entre los Estados miembros, que tiene como consecuencia, en sede de reconocimiento, que éste tenga como resultado la atribución a las resoluciones de la autoridad y eficacia que poseen en el Estado donde han sido dictadas, de manera que una resolución judicial extranjera reconocida en virtud del artículo 33 del Reglamento debe desplegar en el Estado requerido, en principio, los mismos efectos que en el Estado de origen.
No obstante, en el caso, la norma inglesa que obliga a las partes a concentrar todas sus pretensiones relativas a una misma relación jurídica en una única instancia es de carácter procesal y tiene por objeto evitar que las pretensiones vinculadas a una misma y única relación jurídica entre las partes den lugar a una multitud de procedimientos, tanto en interés de una buena administración de la justicia como de las partes interesadas. La norma no pretende, sin embargo, regular la autoridad y la eficacia de que goza una resolución en el Estado miembro en el que se ha dictado y no puede alegarse en el Estado donde se pretende el reconocimiento para oponerse a la admisibilidad de una acción entre las mismas partes y que concierne a la misma relación jurídica ejercitada en otro Estado miembro con posterioridad a dicha resolución. Una interpretación contraria podría tener como consecuencia que se impida a una parte formular nuevas pretensiones ante un tribunal designado como competente por el propio Reglamento.
[Nota: el Reglamento 44/2001 fue sustituido por el Reglamento Bruselas I bis, pero sus normas sobre reconocimiento continúan aplicándose a las resoluciones dictadas a raíz de acciones judiciales ejercitadas antes del 10 de enero de 2015 y resulta, en consecuencia, de aplicación a este caso porque la sentencia inglesa cuyo reconocimiento se cuestiona se dictó en 2013. La retirada del Reino Unido de la Unión Europea no afecta a esta conclusión —ex. artículo 67.2, a), del Acuerdo de Retirada— porque el procedimiento inglés fue incoado antes del final del período transitorio].
(STJUE de 8 de junio de 2023, as. C‑567/21)
Autor/es
Elisa Torralba – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica
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