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¿Qué pueden impugnar en el plan de reestructuración los acreedores que han quedado fuera del perímetro de afectación del plan?

icon 22 de julio, 2024

Los acreedores no afectados por el plan, es decir, aquellos cuyos créditos han resultado excluidos del plan y que quisieran estar dentro de dicho perímetro, porque consideren que es mejor opción o porque tienen algún interés en dicha afectación, no estarían legitimados para impugnar u oponerse al plan por causa de una incorrecta formación de clases en conexión con la delimitación del perímetro de afectación. Así, el artículo 654 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLCon) —plan aprobado por todas las clases— cuando enumera los motivos de impugnación otorga legitimación a «los titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan de reestructuración» y el artículo 655 TRLCon (relativo al plan no aprobado por todas las clases) se remite a las causas de impugnación del artículo anterior y legitima a «acreedores que no hayan votado a favor del plan» y contempla otros motivos de impugnación específicos legitimando a « los titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan y pertenezcan a una clase que no lo haya aprobado».

Distinta es la conclusión cuando el problema son las garantías de las que pueda estar dotándose a los acreedores financieros en el marco del plan. En este caso, el artículo 670.2 TRLCon sí legitima a los acreedores no afectados por el plan para impugnar u oponerse al mismo, pero por los motivos concretos relacionados con la financiación interina y nueva financiación aportada, motivos enumerados en el artículo 670.1 TRLCon, y, además, también podrán impugnarlo porque consideren que el plan no resulta necesario para evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa a corto y medio plazo.

En nuestro caso, Banco Santander, BBVA y Caixabank —como titulares de una serie de créditos que están fuera del perímetro de afectación— impugnan el plan por causa de una incorrecta formación de clases, en concreto, porque defienden que debería existir en el plan de reestructuración una clase de créditos con privilegio especial, en cumplimiento del artículo 624 TRLCon, de los que se consideran son titulares y que a voluntad de la entidad deudora han quedado, de forma injustificada, fuera del perímetro de afectación. Son titulares de créditos contingentes consistentes en avales con contragarantías que no han sido todavía ejecutados (art. 617.4 TRLCon). Es por todo ello que este motivo de impugnación debe ser desestimado, porque, en lo que respecta a estos créditos, las entidades financieras no son acreedores titulares de créditos afectados por el plan y no están legitimados para impugnarlo por causa de una incorrecta formación de clases en conexión con la delimitación del perímetro de la reestructuración.

Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Sentencia 86/2024, de 27 Mar. (Montserrat Molina Pla).

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

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Sandra Cuesta
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Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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