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Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo por el que se aprueban medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
12 de marzo, 2012
Ante los efectos de la crisis económica, que afectan principalmente a los deudores hipotecarios y se reflejan en los consiguientes procesos de ejecución hipotecaria, el Gobierno ha sacado a la luz el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, publicado en el BOE el pasado 10 de marzo.
La norma pretende establecer una serie de medidas, aplicables conforme a su art. 2, a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor, con excepción de las contenidas en los artículos 12 y 13. Las medidas se presentan en forma de un Código de Buenas Prácticas al que se podrán adherir de forma voluntaria las entidades de crédito, y se aplicarán sucesivamente, en tres fases de actuación, siempre y cuando la anterior no haya conseguido dejar al deudor dentro de unos límites asumibles para su viabilidad financiera:
1. La reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatros años y la ampliación del plazo total de amortización.
2. Ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
3. La dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda
La norma pretende establecer una serie de medidas, aplicables conforme a su art. 2, a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor, con excepción de las contenidas en los artículos 12 y 13. Las medidas se presentan en forma de un Código de Buenas Prácticas al que se podrán adherir de forma voluntaria las entidades de crédito, y se aplicarán sucesivamente, en tres fases de actuación, siempre y cuando la anterior no haya conseguido dejar al deudor dentro de unos límites asumibles para su viabilidad financiera:
1. La reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatros años y la ampliación del plazo total de amortización.
2. Ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
3. La dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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