Ante los efectos de la crisis económica, que afectan principalmente a los deudores hipotecarios y se reflejan en los consiguientes procesos de ejecución hipotecaria, el Gobierno ha sacado a la luz el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, publicado en el BOE el pasado 10 de marzo.
La norma pretende establecer una serie de medidas, aplicables conforme a su art. 2, a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor, con excepción de las contenidas en los artículos 12 y 13. Las medidas se presentan en forma de un Código de Buenas Prácticas al que se podrán adherir de forma voluntaria las entidades de crédito, y se aplicarán sucesivamente, en tres fases de actuación, siempre y cuando la anterior no haya conseguido dejar al deudor dentro de unos límites asumibles para su viabilidad financiera:
1. La reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatros años y la ampliación del plazo total de amortización.
2. Ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
3. La dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda