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Rectificación de una ampliación de capital inscrita que comporta una reducción de capital: es necesario cumplir todos los requisitos para la reducción
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Rectificación de una ampliación de capital inscrita que comporta una reducción de capital: es necesario cumplir todos los requisitos para la reducción

icon 22 de noviembre, 2023
Inscrita en el Registro Mercantil una escritura de aumento de capital social de una S.L. mediante aportación dineraria con prima de emisión, se presenta a inscripción, un año más tarde, una escritura de rectificación de la ampliación ya inscrita, haciendo constar que se había producido un error en la certificación de acuerdos protocolizada (que no recogía el verdadero contenido del acta de la junta general y de los acuerdos adoptados en la misma), aclarando en consecuencia la cifra real de la ampliación del capital social (que es inferior a la que consta en la certificación protocolizada) y de la prima de emisión (que es superior a la que aparece en dicha certificación), aportándose nueva certificación bancaria.

El Registrador Mercantil rechaza la inscripción de la escritura de rectificación, argumentando que dicha rectificación comporta la efectiva reducción del capital social inscrito y publicado, y, en consecuencia, que para la válida reducción de capital en este supuesto es necesario: (i) la adopción del correspondiente acuerdo de reducción de capital por restitución de aportaciones por la junta general de la sociedad (art. 318 de la Ley de Sociedades de Capital —LSC—) y (ii) la manifestación por parte del órgano de administración si de la restitución del valor de las aportaciones responden solidariamente entre sí y con la sociedad los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte de sus aportaciones (art. 331 LSC) o, en otro caso, si dicha restitución se garantiza mediante la constitución de la reserva indisponible del artículo 332 LSC.

Para subsanar dichos defectos, se vuelve a presentar la escritura de rectificación junto con una diligencia extendida por el administrador único en la que declaraba que se había constituido la reserva indisponible (pero sin aportar nuevo acuerdo de la junta general) y de nuevo es calificada negativamente.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su resolución de 16 de octubre de 2023 (BOE núm. 264, de 4 de noviembre), confirma la calificación registral y rechaza la inscripción de la escritura de rectificación, con base en los siguientes argumentos:

1) La sociedad no puede rebajar la cifra de capital social inscrita en perjuicio de terceros sin respetar para ello los requisitos previstos en la ley para la reducción de capital, lo que requerirá el correspondiente acuerdo de reducción de capital social adoptado con los requisitos legales, y con el sistema de protección de los acreedores que estime conveniente la junta general, en función de la modalidad de reducción de que se trate.

2) Con independencia de cuál sea la causa de la rectificación del negocio jurídico —en este caso, modificación de estatutos que afecta a la cifra de capital social—, el título por el que se pretende la rectificación no puede limitarse a contemplar el interés del titular de ese negocio jurídico, sino que debe reunir los requisitos de protección de terceros, previstos por el ordenamiento.

En conclusión, la modificación de la cifra de capital social —reducción de capital con devolución de aportaciones— y la constitución de una reserva indisponible como sistema de garantía de los acreedores deberían haber sido objeto de acuerdos por la junta general.

Autor/es

Inés Fontes – Consejo Asesor

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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