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Reforma Concursal del RD Ley 4/2014 relativa a la responsabilidad concursal por el déficit (art. 172 bis LC)

icon 19 de marzo, 2014
El art. 172 LC determina los pronunciamientos que ha de contener la sentencia de calificación culpable, pronunciamientos judiciales que constituyen verdaderas sanciones civiles.Así, calificado culpable el concurso, deben determinarse a continuación las personas afectadas por la calificación y los cómplices, que son las que van a soportar los pronunciamientos de condena. Luego, el art. 172 y 172 bis LC ordena que la sentencia condene:

— a la inhabilitación para administrar bienes ajenos,

— a la pérdida de derechos de acreedor,

— a la devolución de bienes,

— a la indemnización de daños y perjuicios y

— a la cobertura total o parcial del déficit (la responsabilidad concursal)…

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Reforma Concursal del RD Ley 4/2014 relativa a la responsabilidad concursal por el déficit (art. 172 bis LC)

Tipología

Análisis