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¿Renuncia a la acción durante la tramitación de un recurso extraordinario?

icon 21 de mayo, 2026

El Auto del Tribunal Supremo (ATS), Sala Primera, de 10 de febrero de 2026, rec. 4783/2021 (ROJ: ATS 1425/2026), analiza la validez de la renuncia a la acción prevista en los artículos 19 y 20.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) cuando se realiza durante la tramitación de un recurso extraordinario.

El auto recuerda que la facultad genérica para disponer del proceso y de su objeto que el artículo 19 LEC otorga a las partes «debe interpretarse en el sentido de que podrán realizarse por las partes aquellos actos de disposición que, según su naturaleza, sean susceptibles de ser verificados en cada instancia o momento procesal, sin que dicha facultad de disposición pueda afectar, en ningún caso, a las normas procesales que tienen carácter de orden público. En consecuencia, si la acción es el derecho de la parte que la ejercita a obtener la tutela de los tribunales y un pronunciamiento sobre el derecho discutido, esta se agota tras la tramitación ordinaria del proceso y el dictado de la sentencia de primera y segunda instancia, por lo que la acción no resulta ya renunciable cuando penden los recursos extraordinarios».

Por ello, lo procedente es reinterpretar la renuncia a la acción formulada y entender que el acto de la parte es, en realidad, un desistimiento por pérdida de interés en el sostenimiento del recurso, de modo que procede su archivo, con el efecto de que la resolución recurrida devendrá firme. Por lo demás, si tal es la interpretación que cabe dar a la renuncia ejercitada, resulta razonable entender que le será aplicable el límite temporal preclusivo previsto en el artículo 450.1 LEC: «Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, excepto del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo».

Cuestión distinta es que, interpuesto recurso de casación frente a una sentencia, la parte recurrida que obtuvo el pronunciamiento favorable sí pueda disponer de él y renunciar a los pronunciamientos favorables. Ahora bien, si renuncia a ellos, no se producirá el efecto propio de la renuncia a la acción (art. 20.1 LEC), sino «el archivo del recurso por inexistencia sobrevenida de controversia y carencia de interés legítimo en el mantenimiento del recurso de casación interpuesto».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Faustino Cordón
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Consejero Académico
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Faustino Cordón
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