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Requisitos para poder indicar en el etiquetado del vino la explotación en que se realiza la vinificación

icon 12 de enero, 2024
1. Entre los elementos que en ocasiones interesa destacar a los productores de productos vitivinícolas se encuentra la indicación de la explotación que cultiva los viñedos de los que proceden dichos productos y en la que se llevan a cabo los procesos de la vinificación. Y esta pretensión de los productores ha sido acogida por el Derecho de la Unión Europea en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.

Como se indica en el considerando 48 de dicho reglamento delegado, la indicación de la explotación que cultiva los viñedos puede constituir un valor añadido para los productores y una indicación de mayor calidad para los consumidores y por tal motivo los productores han de poder indicar el nombre de la explotación en las etiquetas de los productos vitivinícolas acogidos a una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

Con este presupuesto, el citado reglamento delegado establece en su anexo VI una lista de términos que hacen referencia a una explotación vitícola. Se trata de términos referentes solo a algunos Estados miembros, entre los que no está el Reino de España. Como ejemplo, en el caso de Portugal se incluyen los términos «Casa, Herdade, Paço, Palácio, Quinta, Solar», y en relación con Alemania, términos como «Burg», «Weinbau» o «Weingärtner», entre otros.

El citado reglamento delegado dispone —en su artículo 54— que dichos términos, distintos de la indicación del nombre del embotellador, productor o vendedor: a) estarán reservados a los productos vitivinícolas con denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas y b) deberán utilizarse únicamente si el producto vitivinícola se ha elaborado exclusivamente con uvas cosechadas en viñas que pertenezcan a esa explotación vitícola y la vinificación se ha efectuado enteramente en esa explotación.

2. El Tribunal de Justicia —en su Sentencia de 23 de noviembre de 2023, C 354/22, EU:C:2023:916— ha interpretado el requisito de que la vinificación se haya efectuado enteramente en la explotación correspondiente, a raíz de un litigio en Alemania en el que el prensado de la uva procedente de viñedos arrendados tenía lugar en una instalación ajena.

Pues bien, según el tribunal, no es necesario que las tareas de cultivo y de recolección de la uva, esenciales para el resultado final, se realicen en los terrenos propiedad del viticultor o en terrenos situados en las proximidades de estos, y el mismo razonamiento resulta aplicable al prensado de la uva. En cambio, es necesario garantizar que el titular de la explotación asuma la dirección efectiva, el control estrecho y permanente y la responsabilidad de esta operación. Y, sobre esa base, el Tribunal de Justicia declara: a) que «el hecho de que el prensado de la uva procedente de viñedos arrendados tenga lugar en una instalación que la explotación vitícola epónima toma en arriendo por un breve período en otra explotación vitícola no excluye que la vinificación se considere efectuada enteramente en la explotación vitícola epónima, en el sentido de dicha disposición, siempre que esta instalación se ponga a disposición exclusiva de la explotación vitícola epónima durante el tiempo necesario para la operación de prensado y que esta última explotación asuma la dirección efectiva, el control estrecho y permanente y la responsabilidad de esta operación»; y b) que una vinificación se efectúa enteramente en la explotación vitícola epónima, aunque el prensado de la uva haya sido realizado por trabajadores de la explotación vitícola que ha cedido en arrendamiento el lagar a la explotación vitícola epónima, siempre que el propietario de esta última explotación asuma la dirección efectiva, el control estrecho y permanente y la responsabilidad de esta operación. Y a este respecto, «el hecho de que la explotación vitícola arrendadora del lagar tenga un interés propio en la forma de realizar el prensado, en particular debido a una cláusula contractual relativa a un suplemento de precio en función del rendimiento y la calidad por hectolitro de vino, no incide en si puede considerarse que la vinificación se ha efectuado en la explotación vitícola epónima».

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica