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¿Responden los administradores sociales directamente de los ilícitos extracontractuales imputables a la sociedad?

icon 2 de julio, 2026

La deuda de responsabilidad civil extracontractual por daño a tercero nace ya directamente en cabeza de los administradores, sin perjuicio de que, por aplicación del artículo 38 del Código Civil, también nazca simultáneamente en cabeza de la sociedad, a la que se imputan también los actos no negociales de sus administradores. Hasta tal punto es ello así que la sociedad responsable (que debe por ejemplo a Hacienda en concepto de responsable de la deuda de recargo y de la sanción tributaria) y que ha pagado tiene regreso por el todo contra sus administradores.

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Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Análisis

Ángel Carrasco
Ángel Carrasco
Consejero Académico
Ángel Carrasco
Ángel Carrasco
Consejero Académico
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