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Reticencias al voto telemático en las elecciones sindicales, también en la jurisprudencia

icon 3 de marzo, 2025

Anula el Tribunal Supremo un acuerdo colectivo en un grupo de empresas sobre el voto telemático en elecciones sindicales. No está regulado, es materia de orden público y afecta a la representatividad. Reticencias a la digitalización, implantada masivamente, a la espera de una reforma legal

Cada vez es más frecuente el voto telemático en empresas e instituciones, aunque no esté exento de reticencias. Curiosamente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, Jur. 18126, cuestiona el acuerdo alcanzado entre sindicatos y un importante grupo empresarial en el que se contempla precisamente el voto telemático en las elecciones de los representantes de los trabajadores o elecciones sindicales. El recurso es fruto básicamente de un enfrentamiento sindical que se plasma en una demanda de conflicto colectivo estimada parcialmente en la Audiencia Nacional.

Los defensores de este sistema entienden que el acuerdo sobre voto telemático en el proceso electoral alcanzado entre el grupo de empresas y los sindicatos no vulnera lo previsto en los artículos 69 y 75 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET) ni tampoco de lo dispuesto en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, BOE, 13, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. De hecho, en el artículo 75 LET se regula el voto por correo y hay que garantizar, en todo caso, que el voto sea libre, secreto, personal y directo. Entiende la Sala ya, a priori, que, con este precepto en la norma legal, «no es necesario un especial esfuerzo interpretativo para sostener que este precepto legal solo permite el voto presencial o el realizado por correo conforme a las normas que lo regulan…sin admitir la posibilidad de cualquier otro sistema de votación diferente» (FJ 3).

Existe una gran reticencia, como acaba de manifestarse, tanto jurisprudencial como sindical —si no el conflicto no se hubiera judicializado— en aceptar el voto telemático. Todo ello a pesar de que, en pandemia, fue utilizado sin problema alguno, admitiendo que muchos trabajadores (empleados públicos) ya lo utilizan y aceptando que la norma permite su implementación, tal y como ocurre en el teletrabajo en el que los propios trabajadores solicitan no desplazarse presencialmente, ni siquiera a una oficina de correos (el voto por correo es tedioso pues requiere petición, remisión de candidaturas, certificación del voto, validación por la Mesa). De hecho, sorprende que los promotores de estas elecciones (organizaciones sindicales) soliciten a las empresas autorización para utilizar recursos online (envío de documentación telemática, exhibición del censo, etc.) pero se cuestione el voto en esta modalidad.

La desconfianza no es mayor que la que genera el voto por correo, tantas y tantas veces sometido al criterio de los laudos arbitrales, de hecho, algunos de los inconvenientes que presenta aquél no aparecerían en el voto telemático, aunque cabría apuntar otros de diferente factura. Por lo demás, no se trata de limitar o reducir derechos sino de ampliarlos, al voto presencial, se sumarían el voto por correo y el voto telemático, obviamente con incompatibilidad de ejercicio entre ellos por una misma persona, aunque con coexistencia híbrida de todas estas posibilidades. La reticencia a la manipulación informática del proceso contrasta con todos los sistemas que se vienen implantando tanto en el ámbito público como en el ámbito privado con garantía digital, incluyendo la protección de datos. Y, si bien es cierto que las normas analizadas en la sentencia no lo permiten, tampoco lo prohíben y siempre cabe una interpretación analógica con aquellas otras normas laborales que sí lo contemplan. Lógicamente la mejor solución sería la reforma legal, pero, alcanzado un acuerdo dentro de la negociación colectiva en el seno de un grupo de empresas, la garantía de participación de los trabajadores en el proceso electoral se sobredimensiona al añadir una o más modalidades de voto.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Lourdes López
Lourdes López
Consejera Académica
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Lourdes López
Lourdes López
Consejera Académica
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