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PUBLICACIÓN

Subastas para la asignación de régimen retributivo específico para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia

icon 9 de julio, 2026

Publicada la Orden TED/672/2026, de 2 de julio, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, y se aprueban sus parámetros retributivos.

Como se informó a raíz de la publicación del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, y se aprueban sus parámetros retributivos (Incentivos a la inversión en instalaciones de cogeneración de alta eficiencia – Despacho de abogados Gómez-Acebo & Pombo), el Gobierno pretende impulsar la implantación de 1.200 MW de cogeneración de alta eficiencia, objetivo asumido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.

En este contexto, conforme al artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 4 de julio regula el procedimiento de concurrencia competitiva para la asignación del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración de alta eficiencia en las convocatorias convocadas al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio. La asignación se realizará mediante un procedimiento de subasta, conforme a la metodología definida en la orden, que incluye el mecanismo de casación y las características y requisitos que han de satisfacer las ofertas presentadas por los agentes participantes.

Se prevén dos subastas —una en 2026 y otra en 2027—, con 600 MW cada una, hasta alcanzar los 1.200 MW.

Podrán concurrir a las subastas las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia del subgrupo a.1.1 (cogeneración con gas natural) e instalaciones de cogeneración de alta eficiencia de biomasa de los grupos b.6 (centrales con biomasa de cultivos y residuos forestales o agrícolas) y b.8 (centrales con biomasa de instalaciones industriales).

Podrán beneficiarse del régimen retributivo específico tanto las instalaciones nuevas como algunas modificaciones de instalaciones existentes.

Autor/es

Ana I. Mendoza – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Ana I. Mendoza
Ana I. Mendoza
Consejera Académica
Ana I. Mendoza
Ana I. Mendoza
Consejera Académica
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