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Suspensión de financiación a PYMES y régimen de plazos de pago a proveedores, en el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial

icon 10 de marzo, 2014
El Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial contiene dos bloques normativos referidos a los plazos de duración de las relaciones contractuales de financiación y de los plazos de pagos a proveedores, que son dignos de consideración por su importancia en la praxis contractual.Preaviso por terminación o reducción de flujo de financiación a PYMEs

1. Comprende los arts. 1 a 4 del Anteproyecto. El supuesto del que se parte es el de una entidad de crédito que ha concedido a una PYME un flujo de financiación mediante un contrato de crédito, en forma de apertura de crédito, descuento comercial, anticipo, pago aplazado, cesión de créditos o cualesquiera otros que cumplan con una función equivalente de financiación, siempre que la duración del contrato haya sido superior a tres meses. Se entiende que el contrato es superior a este plazo cuando pudiera llegar a serlo si se pudiera prorrogar en los términos convenidos, aunque la prórroga fuere potestativa para una y otra parte. Por exclusión, no estará comprendido en la fórmula el contrato de préstamo, pero tampoco ningún otro contrato que no sea él mismo un contrato financiero de duración y tracto sucesivo o se integre en un contrato marco de esta naturaleza. El «pago aplazado» o la «cesión de créditos» que no estén integrados en un contrato marco no serán, pues, contratos relativos a la aportación de un flujo de financiación…

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Suspensión de financiación a PYMES y régimen de plazos de pago a proveedores, en el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial

Tipología

Análisis