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PUBLICACIÓN

Un apunte sobre la legitimación del árbitro y de la institución arbitral en el proceso de anulación del laudo

icon 24 de junio, 2024
1. Dijo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Civil y Penal) 26/2018 de 24 mayo (AC 2018790): «Este Tribunal, con apoyo en el artículo 24.1 de la Constitución Española y en la similitud de este proceso con ciertas acciones anulatorias tales como la que cobija el incidente de nulidad de sentencias firmes de los artículos 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha admitido una interpretación no estrictamente literal del artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje, y ha entendido legitimados para incoar la acción de anulación y desde luego para intervenir en estos procesos no solo a quienes hayan sido parte en el procedimiento arbitral, sino también a quienes, pese a no haber actuado en dicho procedimiento, sin embargo puedan justificar su interés directo en el ejercicio de la acción anulatoria, porque debieron haber intervenido como parte en el seno del arbitraje y no lo hicieron, o porque, queriendo haberlo hecho, les fue denegada indebidamente esa intervención». Negar a estos terceros la legitimación para ejercer la acción de nulidad del laudo «entrañaría una exégesis indebidamente restrictiva del artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje; interpretación que sería contraria al principio pro actione que informa el derecho de acceso a la Jurisdicción, como elemento nuclear del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y que, en materia de arbitraje, precisamente consiste, según reiterada doctrina constitucional, en la posibilidad de ejercitar la acción de anulación ante el Tribunal competente».

Sin embargo, se niega esta legitimación (también la pasiva) a los árbitros y a las instituciones arbitrales (véase, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 40/2019, de 29 de octubre). Como dijo el Auto del Tribunal Constitucional 326/1993, de 28 octubre, debido a su configuración institucional, próxima a la del órgano judicial, «el árbitro como tal no puede personarse y actuar como una parte más en los procesos que puedan desencadenarse con ocasión de su laudo. Es a los titulares de los derechos e intereses legítimos que se encuentran en litigio a quienes corresponde su defensa en los correspondientes cauces procesales, incluido en su caso el recurso de amparo en sede constitucional, si se viera afectado alguno de sus derechos fundamentales susceptibles de protección ex artículo 53.2 CE. El presente recurso de amparo no ha sido interpuesto por el promotor ni por el constructor de la obra en litigio, que son los titulares de los derechos e intereses legítimos protegidos por el derecho fundamental declarado en el artículo 24.1 CE»”

No obstante, existen excepciones a esa regla general en los casos, que serán excepcionales, en que el laudo afecta al árbitro o a la institución arbitral. En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, 5/2017, de 18 de enero (rec. 46/2016), el objeto de la acción de anulación era un laudo arbitral aclaratorio, en el que el árbitro no se limitó a aclarar algún extremo que apareciera dudoso en el laudo final dictado en el procedimiento arbitral, ni a rectificar errores materiales que se dedujeran de sus propios fundamentos, sino que directamente cambió los términos en los que se había realizado la condena en costas, incrementando incluso la cantidad fijada en la parte dispositiva de ese laudo anterior en concepto de honorarios de la institución arbitral. A juicio de la sentencia, «(n)o se trata aquí de cuestionar el laudo inicial dictado en el procedimiento arbitral seguido entre las partes de una relación arrendaticia, sino de la anulación de un laudo (aclaratorio) que, sin hacer referencia a la decisión de fondo sobre esa relación realizada en aquél ni por tanto a la demandada, reconoce una obligación a favor de la corte arbitral y en perjuicio de quien fue demandante en ese procedimiento arbitral. La pretensión anulatoria del laudo, por tanto, afecta únicamente a la situación jurídica en la que tiene directo y único interés la Corte Arbitral: el efecto jurídico pretendido con la anulación del laudo sólo a ella le atañe. Esto determina el reconocimiento —excepcional pero ineludible— de su legitimación pasiva para enfrentarse al ejercicio de la acción de anulación realizado a través de la demanda».

2. Más discutible me parece la negación al árbitro y a la institución arbitral de la posibilidad de intervenir en el proceso de anulación del laudo al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tal y como parecen dar a entender tanto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 40/2019 como el Auto del Tribunal Constitucional 326/1993 (aunque éste se refiera solo a los árbitros), antes mencionados. A esta cuestión ya me referí en una nota anterior, en la que decía que no existen razones de peso para entender excluida en el proceso de anulación del laudo la institución de intervención a que me refiero.

Puede cuestionarse la intervención del árbitro por «esta configuración institucional que tienen los árbitros que dictan laudos», a que se refiere el Auto del Tribunal Constitucional 326/1993, de 28 de octubre, y que los aproxima a los órganos judiciales, respecto de los cuales no es imaginable, por ejemplo, su intervención en un proceso en el que se ejercite la acción de revisión contra una sentencia por ellos dictada. Pero esta configuración no es predicable de la institución arbitral, que es una entidad de naturaleza administrativa que se limita a administrar el arbitraje que se le encomienda y que puede verse afectada por la eventual anulación del laudo; por ejemplo, cuando se invoca como motivo de la anulación el no haber designado la institución los árbitros de acuerdo con lo previsto en su reglamento, que, en el caso de ser estimado, podría fundamentar la exigencia de responsabilidad frente a ella.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
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Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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